Acreditamiento ISR a ISO

Buenas tardes a todos, no soy mucho de consultar en el foro pero esta vez tengo unas inquietudes, por lo que solicito la ayuda de los colegas que tengan experiencia en el tema y puedan asesorarme, es con relación al acreditamiento del ISO opción b) ISR acreditable al ISO.

Si bien entiendo que la Ley del ISO dice en este apartado que: “Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de acreditación podrán cambiarla únicamente con autorización de la Administración Tributaria.”

Este apartado si es comprendido durante el año calendario, sin embargo tengo el caso de una empresa que pago el ISO del 4to. Trimestre (octubre-diciembre 2016) pagado efectivamente en Enero 2017 que no le fue acreditado el ISR debido a que el cierre 2016 o último pago no estaba preparado en el mes de Enero de mencionado año.

¿Qué pasa con este ISO pagado en Enero 2017 se registra como gasto deducible para el periodo 2017? o ¿Se registra como gasto deducible del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años? Aunque dice la Ley en el ultimo párrafo dice: “que se refiere a los de la literal a) de dicho artículo”.

Muchas gracias por su ayuda.

Buendía Christian:

Respecto a sus preguntas le traslado mi opinión profesional:

  1. El ISO pagado en Enero 2017 que corresponde al trimestre de octubre a diciembre 2016, tiene las siguientes opciones:

a. Registrarlo como gasto no deducible en el año 2017.
b. Registrar una provisión del Gasto en Diciembre 2016, lo cual le generará una cuenta por pagar de ISO, la que se liquidará con el pago realizado en enero 2017.

Base Legal. Artículo 37 Decreto 10-2012. Que indica que el periodo de liquidación definitiva es del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Saludos,

Buen día

Salvo la opinión de otros participantes del Foro

En términos generales (en condiciones normales), se puede decir que el objetivo, es que se pague ISR o se pague ISO, pero no los dos impuestos, razón por la cual se pueden acreditar entre sí.

En el presente caso, tomando en consideración el artículo 10 del Decreto 73-2018:

Al optar por la literal b) del artículo 11,

El ISO se considera gasto deducible, en el año calendario en que fue pagado (cumplió con la premisa de pagarlo en el mes siguiente a la finalización del trimestre, en este caso en enero 2017, dentro del plazo que la Ley establece) pero no se puede acreditar.

Fundamento:
Ley de Actualización Tributaria, Artículo 21,

numeral 15:

Saludos.

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