Buenas tardes a todos, no soy mucho de consultar en el foro pero esta vez tengo unas inquietudes, por lo que solicito la ayuda de los colegas que tengan experiencia en el tema y puedan asesorarme, es con relación al acreditamiento del ISO opción b) ISR acreditable al ISO.
Si bien entiendo que la Ley del ISO dice en este apartado que: “Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de acreditación podrán cambiarla únicamente con autorización de la Administración Tributaria.”
Este apartado si es comprendido durante el año calendario, sin embargo tengo el caso de una empresa que pago el ISO del 4to. Trimestre (octubre-diciembre 2016) pagado efectivamente en Enero 2017 que no le fue acreditado el ISR debido a que el cierre 2016 o último pago no estaba preparado en el mes de Enero de mencionado año.
¿Qué pasa con este ISO pagado en Enero 2017 se registra como gasto deducible para el periodo 2017? o ¿Se registra como gasto deducible del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años? Aunque dice la Ley en el ultimo párrafo dice: “que se refiere a los de la literal a) de dicho artículo”.
Muchas gracias por su ayuda.