Estoy llenando el formulario de ISR Anual de una empresa que está en el régimen sobre utilidades. En su Balance General, aparece la obligación de ISR, es decir, del lado del Pasivo quedó ISR por pagar.
El acumulado del ISO por acreditar está de la siguiente manera:
ISO oct-dic 2022 Q.32,229.67
ISO ene-mar2023 Q.34,553.63
ISO abr-juni2023 Q.34,553.63
ISO jul-sep2023 Q.34,553.63
Total ISO Pagado 2023 y por acreditar en la declaración anual de ISR Q.135,890.56
ISO por pagar en enero 2024 Q.34,553.63
Mi duda es que cantidad debe ir en la casilla siguiente:
En casilla Saldo No Acreditado los Q. 135,890.56
En casilla Valor a acreditar en este período, se refiere al monto que se va aplicar al ISR Anual determinado.
El ISO por pagar enero 2024, a mi criterio no se anota en ninguna casilla, ya que no ha vencido la obligación y como no se ha pagado, tampoco tiene el derecho de usarlo como crédito.
Gracias, @Joel_Cac en este caso, en la casilla Valor a Acreditar en este período sería el mismo valor que en la casilla Saldo No Acreditado porque se estaría acreditando todo el ISO para aprovecharlo.
Tome en cuenta que el ISO pagado durante el ejercicio 2023, no lo puede aplicar al pago del ISR del año 2023.
en este caso, en la casilla “Valor a acreditar en este periodo” sería 0; a menos que tenga ISO del ejercicio fiscal 2022.
Saludos,
Con este último punto, consulto la razón por la que el ISO pagado durante el año 2023, no podría acreditarse al ISR anual presentado en Marzo 2024, toda vez que la ley del ISO indica lo siguiente:
“El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda¨”
“…durante los tres años calendario inmediatos siguientes”
La interpretación debe ser la aiguiente:
El ISO pagado durante el año 2023 debe acreditarse al ISR determinado en el 2024 el cual tiene como plazo máximo para pagarse el 31/03/2025
No se puede acreditar el ISO pagado en el año 2023 al ISR determinado del mismo año el cual se debió pagar el 31/03/2024.
Tomando como base lo que indica el Criterio Tributario Institucional No. 3-2017 que publicó la Administración Tributaria, en el Caso No. 2, Pago Anticipado de Cuarto Trimestre de ISO
En el caso de que el cuarto trimestre, por ejemplo Oct-Dic 2023, lo paga en diciembre 2023, lo puede aplicar al pago del ISR Anual del mismo año 2023 que se paga/liquida de enero a marzo 2024.
Se entiende que la Administración Tributaria, toma en cuenta el año Calendario en que fue efectivo el Pago, y en los tres años calendarios inmediatos siguientes, se puede aplicar el ISO al ISR, sin tomar en cuenta a que período corresponde.
Conclusión
Los pagos trimestrales efectuados por ejemplo en el año 2023, los puede aplicar al pago del ISR anual del mismo año 2023, inclusive el cuarto trimestre si lo hace de forma anticipada en diciembre.
Estimado.
Es menester aclarar un aspecto importante sobre la acreditación del Impuesto de Solidaridad (ISO) al Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2023. De acuerdo con la legislación vigente y los criterios de la Superintendencia de Administración Tributaria, el ISO pagado durante el ejercicio 2023 no puede ser acreditado al ISR del mismo año, excepto para el pago correspondiente al cuarto trimestre (si en dado caso, se pague de manera anticipada), cuyo vencimiento ocurre en el año 2024.
Es fundamental tener en cuenta que, para que proceda la acreditación del ISO al ISR, los pagos deben realizarse dentro de los plazos establecidos por la ley.
Es correcta su aseveración.
Exceptuando que usted pague en diciembre 2023 el ISO corr al trimestre oct-dic 2023. Este pago anticipado es completamente válido y, de acuerdo con las regulaciones fiscales vigentes, puede ser acreditado al ISR anual del año 2023. Es importante mantener un registro detallado de esta transacción para asegurar que la acreditación se realice correctamente y evitar cualquier inconveniente durante el proceso de declaración anual.
Como el tema principal de este foro es “Acreditación de ISO Formulario Anual de ISR” ya aclararon los compañeros que sí es posible pagar el ISO anticipadamente correspondiente al último trimestre del año.
Ahora analicemos si el total del ISO pagado se puede acreditar en la declaración anual del mismo año.
La normativa establece que el acreditamiento del ISO debe realizarse en el período fiscal siguiente al año en que se pagó el impuesto.
Por ejemplo, si se pagó ISO en el año 2024, no debes acreditarlo en la declaración anual de ISR correspondiente al mismo año (que se puede presentar hasta el 31/03/2025).
En cambio, debes acreditar el ISO pagado en el año 2024 en la declaración de ISR Anual del período fiscal 2025, la cual tiene como fecha máxima de presentación el 31/03/2026.
Recientemente hubo una capacitación de SAT sobre este tema y aclararon la forma en que se debe acreditar el ISO, inclusive si se paga anticipado.
En la práctica hemos visto que algunos profesionales pueden confundirse y acreditar el ISO en la declaración anual del mismo año en que se pagó. Sin embargo, esto no es correcto según la ley.
Tengo una duda leyendo siempre del tema, espero mi pregunta es más sencilla, el pago de ISO en enero de 2024 correspondiente al 4to trimestre de 2023 lo puedo acreditar en mi ISR primer trimestre de 2024. Yo entiendo que sí Según la literal a) del artículo 11, el monto del ISO pagado durante los cuatro trimestres del año calendario puede acreditarse al pago del ISR hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes. En mi caso, el ISO pagado en enero de 2024 corresponde al cuarto trimestre de 2023 y puede acreditarse al ISR durante los años 2024, 2025 y 2026.
Como mi primer pago trimestral de ISR de 2024, correspondiente al período de enero a marzo, debe efectuarse en abril de 2024, puedo utilizar el ISO pagado en enero de 2024 para acreditarlo a este pago de ISR. Esto se alinea con las disposiciones de la literal a) del artículo 11, permitiéndote aprovechar el crédito del ISO para reducir mi obligación de pago del ISR.
a mi criterio no procede, aunque el pago corresponde al trimestre del año anterior, se está efectuando el pago, en el 2024 y en este caso no puede aplicarlo al mismo año calendario. (toman la fecha de pago efectiva).
No procede porque la ley indica “ISO Pagado” en este caso hizo el pago en enero 2024 (último trimestre 2023), tiene para acreditarlo en los siguientes tres años 2025, 2026 y 2027.
NO puede acreditar el ISO pagado durante 2024 en la declaración de ISR anual 2024. Es un ajuste inminente por SAT.