Los retiros para gastos personales de una persona propietaria de una empresa

Buen día. Quisiera me cuenten sí han tenido alguna experiencia con este tema desde que entro en vigencia el decreto 37-2016. Es habitual que los propietarios se sientan limitados en este sentido de como seguir manejando sus ingresos al no tener otro ingreso o no tener un sueldo.

Gracias por sus comentarios

Buena tarde,

Aquí le dejo la respuesta mas acertada que yo he encontrado, y que proporciono hace poco el Lic. Contreras, espero que le sea útil, pues a pesar de que algunos clientes al principio se resisten, al explicarles la base legal la mayoría acepta efectuar las correcciones para evitarse ajustes posteriores.

Muy buen día @Vero2803.[quote=“Vero2803, post:1, topic:1163”]
Es habitual que los propietarios se sientan limitados en este sentido de como seguir manejando sus ingresos al no tener otro ingreso o no tener un sueldo.
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En mi caso lo que me ha funcionado es hacerle saber al cliente que si bien es cierto que es su negocio y de eso depende su sustento, hay que cumplir con los procedimientos ahora requeridos.

Al cliente le solicito que cada vez que emita una factura y le paguen (cheque, efectivo, etc) siempre haga su deposito en el banco, aunque retire el dinero al día siguiente (por ser su ingreso para subsistir). De esta manera tengo como realizar la conciliación y presentación de estados de cuenta y justificar los movimientos de la misma (depósitos por pagos de facturas y retiros de la cuenta por gastos personales del propietario).

Espero que mi comentario le sea útil.

Saludos.

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Buenos días:
Con el afán de compartir… En los casos de empresas individuales obviamente con contabilidad completa, los gastos personales podrían registrarse así:

Régimen Sobre las Utilidades……
Gastos No deducibles (Hablamos de retiros. Cheques) no hay facturas de gastos.
Por lo cual no se afecta el ISR, evitando sueldos, ser empleado de sí mismo, declaración jurada ante SI, efectuarse retenciones, cuotas IGSS en un 17.5%, que gastos no necesarios para producir ingresos, etc.

Si se trata de retiros a ganancia capitalizada de ejercicios anteriores, podría darse el criterio de no retener el 5% por pago o distribución de dividendos etc. (No es una Sociedad X. X.).***

Régimen Opcional Simpl……
Gastos Personales o cualquiera que sea el nombre, (Hablamos de retiros. Cheques) no hay facturas de gastos.
No se afecta ISR, lo está pagando directamente sobre sus ingresos.

Y por retiros de ganancia……………. (No es una Sociedad X. X.). ¡¡Habrá reparo por parte de SAT!! La contabilidad también es razonable y ***siempre con el ánimo de evitarse ajustes de SAT. Mejor de una… al gasto.

Debemos tener cierto cuidado en no perdernos tanto en las leyes tributarias, por supuesto hacemos lo mejor para NO llevarlas de corbata. (Son exigibles y constituyen una de las bases importantes en la contabilidad).

Que sucede si es una empresa grande y tiene ganancias? Quizá al Propietario no le interesará retirarlas (Otra tema).

Saludos

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Buenas tardes colegas, siempre con el animo de coadyuvar en este tema:

Lo anteriormente explicado del tratamiento que se dan dependiendo de régimen de ISR:
1.- Régimen sobre las Utilidades: Es un gasto NO DEDUCIBLE cuando no haya factura y no sea tomado como asalariado.
2.- Régimen Opcional Simplificado: Si bien es acertado el comentario de @Albertonij hago la siguiente observación;
Si bien no afecta en el apago de ISR ya que se paga el ISR sobre el total de ingresos, Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables deben pagar el 3% de timbre. El párrafo citado lo pueden encontrar en la Ley de Timbre Decreto 37-92 en su Artículo 2 numeral 6.
Espero haberles colaborado.

Salu2