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En el Régimen Normal o General del IVA
La base imponible y tarifas en la enajenación (venta) de vehículos, tiene un tratamiento especial (Artículo 55 LIVA), en resumen:
Para los vehículos del año en curso, año siguiente o anterior al año en curso, cuando el vendedor sea importador o distribuidor, se paga al momento de la venta (factura), el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley del IVA.
Para los vehículos de dos más o más años al año en curso:
y se paga por el adquiriente en los 15 días hábiles a partir de la fecha de legalización de firmas en el endoso del certificado de propiedad de vehículos según el formulario vigente
Los contribuyentes afiliados al Régimen General del IVA, en este caso la factura NO incluye IVA según tarifa específica (efecto para el vendedor y comprador)