Muy buenas tardes.
Como ya hemos aprendido, al momento de realizar alguna exportación con la cobertura del DECRETO 29-89, ésta estaría exenta del IVA, ahora en el caso de la VENTA DE VEHICULOS USADOS “IMPORTADOS” y por ley estan exentos del pago de IVA, pregunto: en la partida contable debe separarse el IVA, o bien debe registrarse todo en la cuenta contable “Venta de Vehículos”, en la declaración del IVA si estoy consciente que debo colocarlos en “Ventas de vehículos terrestres del modelo de dos años o más anteriores al del año en curso”…Mucho agradeceré sus comentarios.
Buenos días Geovani, si no es del giro del negocio no debe desglosar el IVA puesto que cuando se registran en los activos no lleva dicho impuesto por lo que al venderlo debe darle de baja al valor en libros y la diferencia si hubiera tenido una ganancia debe dejarla registrada en el resultado y debe pagar renta de capital el 10% del excedente, por el contrario haya tenido una pérdida por venta de activos fijos y con eso estaría su contabilización.
Espero le sea de utilidad.
Hola Noe, un placer saludarla…Fíjese que son ventas del giro de LA IMPORTADORA, y lo que tengo duda es como hacer la partida contable, estoy con duda si la hago Normalmente asi:
Caja Q100
Ventas Q89.28
Iva debito fiscal Q10.71 (este valor lo pondría en exento con “F2” para que aparezca en el libro de ventas como exento
o si hacerlo de esta forma:
Caja Q100.00
a: ventas Q100.00
Saludos
el giro de negocio es vender vehículos cuenta como mercadería, sería así
Caja 100
Ventas 100
Costo de ventas 90
Mercaderías 90
No debe hacer separación del IVA y en la factura emitida debería de llevar la leyenda “la Presente factura no incluye el Impuesto al Valor agregado por ser de más de 2 años según el artículo No. x de la ley del IVA”
Muchas gracias estimada Noe, por su puntual respuesta…Bendiciones
Buenas noches, yo estoy tomando una contabilidad de una venta de vehículos, pero mi duda es, si yo vendo los vehículos que previamente he importado, en la casilla del IVA en el formulario, debería colocarlo en la casilla de “Ventas de vehículos terrestres del modelo de dos años o más anteriores al del año en curso” y no generaría Debito Fiscal, o por el contrario debo de registrarla como una venta gravada.
@aarellano NO, esa casilla es para cuando la venta-compra de vehículos no es del giro normal de la empresa, en su caso no debe utilizar dicha casilla.
Lic. buenas tardes, que gusto saludarlo…Perdone, entiendo que la venta de vehículos importados, que sean modelos de dos años o mas anteriores al del año en curso, “SI” debe colocarse en la casilla donde no GENERA iva débito fiscal, precisamente por estar exento del IVA… o habré entendido mal su respuesta…de ser así corrijame porfavor.
Un gusto.
@Geovani con relación a su pregunta “SI” debe colocar el valor de los mismos allí, recuerde los vehículos NO están exentos porque estos pagan un valor de IVA según la tabla que no es 12%.
Debo indicarle que seguramente no comprendí en su totalidad la pregunta planteada en su oportunidad.
Gracias por el seguimiento @Geovani , y para dar un contexto a la pregunta planteada, es que la persona que esta requiriendo mis servicios, es un extranjero que coloco una venta de vehículos, los trae de Chile y los vende en el mercado local, siendo su principal actividad económica la venta de vehículos importados.
al venderlos, el emite la factura por el monto que el considera para la venta, y mi pregunta fue, si esos vehículos, aunque unos son de dos o mas años anteriores al de curso, deberían de generar un Debito Fiscal, por la naturaleza de su negocio.
pero me surgio la duda si eso es correcto.
Buen día
En el Régimen Normal o General del IVA
La base imponible y tarifas en la enajenación (venta) de vehículos, tiene un tratamiento especial (Artículo 55 LIVA), en resumen:
Para los vehículos del año en curso, año siguiente o anterior al año en curso, cuando el vendedor sea importador o distribuidor, se paga al momento de la venta (factura), el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley del IVA.
Para los vehículos de dos más o más años al año en curso:
y se paga por el adquiriente en los 15 días hábiles a partir de la fecha de legalización de firmas en el endoso del certificado de propiedad de vehículos según el formulario vigente
Los contribuyentes afiliados al Régimen General del IVA, en este caso la factura NO incluye IVA según tarifa específica (efecto para el vendedor y comprador)
Gracias por sus afirmaciones Lic…
Que esté muy bien, bendiciones
Buenos días Lic…
Si, en definitiva, quien paga el IVA es el “comprador” del vehículo y lo hace conforme a la escala de tarifas.
Ahora bien la pregunta de @aarellano “entiendo” que era básicamente, donde colocar esas ventas que para el vendedor son exentas (exenta según el modelo obviamente), partiendo de esa premisa, allí es donde yo indicaba que el valor iba registrado en “VENTA DE VEHÍCULOS TERRESTRES DEL MODELO DE DOS AÑOS O MAS ANTERIORES AL AÑO EN CURSO”.
Que gustaso saludarlo Lic. Hugo, que esté muy bien.
@aarellano podria ayudarme con el programa le agradeceria mucho
Buenas noches, espero puedan apoyarme, también tengo la misma duda que el resto de colegas.
Al vender esos vehículos de dos o mas años anteriores al de curso el cliente emite la factura por el monto que el considera para la venta.
Lo que normalmente hace el cliente es colocarle a la factura el monto del costo de vehiculo+ gastos ejemplo (costo de vehículo + IPRIMA + tarjeta de circulación + comisión que el cobra por el servicio de traslado a Guatemala)
Entiendo que en este caso especial la factura no debe incluirse ningún impuesto ya que el comprador lo paga.
Mi duda es:
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¿Al momento de emitir la factura la hago exenta de IVA y coloco el artículo 55 como referencia?
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En el llenado del formulario 2237 ¿En que casilla coloco esas ventas?