Estimados Integrantes del foro, reciba un cordial saludo.
Me permito publicar la siguiente duda, y tomar sus diferentes puntos de vista.
Tengo un contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente, que conciliando sus ventas al mes de diciembre supera lo establecido en ley que son de Q. 150,000.00.
Según en el artículo 50 del Decreto 27-92 Permanencia del Régimen de Pequeño Contribuyente El contribuyente que supere los Q. 150,000.00 durante el año calendario, deberá solicitar su inscripción al Régimen General de lo contrario La Administración Tributaria lo podrá inscribir de oficio en el Régimen General dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes.
Ahora bien, en este partado entiendo que no es obligación que el contribuyente cambie de Régimen y que al no hacerlo no recae en multas y recargos. Por lo que el contribuyente puede seguir inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente y esperar a que llegue la notificación correspondiente de SAT para proceder al cambio de régimen.
Saludos!