Ventajas Económicas

Buen día estmiados colegas, tengo duda con respecto a las ventajas económicas, en que casos un patrono deberá pagar por este concepto. Leyendo el CT Art. 90 y 93 no queda claro ya que a mi criterio lo deja abierto para trabajadores campesinos que laboern en explotaciones agrícolas o ganaderas a los que se les puede pagar hasta el 30% del importe total de su salario a los cuales se les puede pagar en alimentos y otros articulos de consumo personal. Pero mi duda es si aplicaría para una persona que desempeña labores administrativas como una secretaria? Agradezco sus comentarios.

@Wen para que no nos confundamos de que es y cuando aplica, acá le comparto.

Gracias Lic. por su respuesta.