Venta al exterior de producto no importado

Buena tarde:

Tengo una consultar respecto a una operación de un cliente:

Resulta que se vendió un equipo al exterior (Nicaragua) pero el equipo es comprado a un proveedor del exterior, pero este no se importó (no ingresó a Guatemala), se envió directamente desde estados unidos (proveedor del exterior) hacia Nicaragua. Para efectos de trámites en Nicaragua, la empresa (guatemalteca) emitió una factura. el cliente en Nicaragua ya pagó la factura.
Si fuera una exportación normal estaría no afecta a IVA, pero en este caso?, y para efectos de isr, la factura del proveedor del exterior es deducible o no? (ya que el producto no se importó?

Como debo manejar la operación tanto contablemente como en lo relacionado a los impuestos, habrá algún régimen de importación que permita esto? o como se debe proceder

Buen día

En efecto las exportaciones están exentas de IVA, pero se deben cumplir requisitos y soportar la operación con:

  • Factura Comercial
  • Declaración Aduanera de Exportación
  • Documento de transporte
  • Otros (licencias o permisos) según corresponda
  • En el caso de servicios, cuando sea susceptible de verificación su existencia
  • Las divisas se negocien conforme la legislación cambiaria vigente

Conforme el numeral 4 del artículo 2 de la Ley del IVA:

Por lo anteriormente descrito la factura emitida en Guatemala no califica como una operación exenta de IVA por exportación.

Respecto al ISR, la venta forma parte de su renta bruta, supongo que la empresa esta afiliada en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deben cumplirse la normas de bancarización, practicar y enterar las Retenciones (para el caso de las rentas de no residentes las retenciones solo aplican a servicios y no a las mercancías, he aquí un pequeño inconveniente), la factura del proveedor es por mercadería y no por servicios, lamentablemente conforme la literal g) del artículo 23 de la Ley de Actualización Tributaria, dicha factura del proveedor del exterior no es deducible:
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Contablemente la venta es como una operación normal (afecta a IVA e ISR) sólo que no podrá deducir los costos y gastos relacionados a esa venta.

Respecto a su pregunta:

Es recomendable que plantee su caso a su Agente Aduanero de confianza y se asesore (planificación fiscal y aduanera), a efecto de tomar la mejor decisión que se adapte a sus necesidades conforme las características de operación de la empresa.

Si este tipo de operaciones es parte del giro del negocio (operación habitual) quizá le pueda interesar el siguiente enlace:

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gracias por su ayuda.