Vencimiento de vacaciones

Buen día
Un gusto saludarles

Tendrán conocimiento si las vacaciones de un empleado acumuladas por varios años vencen???
Y si hay algún fundamento legal?

Por ejemplo un trabajados que tiene mas de 3 años sin tomar sus vacaciones completas.

De antemano gracias por su apoyo

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@Mario3007 con relación a la duda planteada:

Sí, las vacaciones en Guatemala vencen si no se disfrutan en el año correspondiente, ya que el derecho es anual y no acumulable por ley. Sin embargo, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación en dinero por esos días no gozados si la relación laboral termina, y en algunos casos específicos se permite acumular los días, pero esto debe estar regulado y no es la norma general.

Fundamento legal

  • Derecho a vacaciones anuales: Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles después de cada año de trabajo continuo (artículos 130 y 131 del Código de Trabajo de Guatemala), La ley guatemalteca prohíbe la acumulación de vacaciones de un año a otro con el objetivo de disfrutar un período mayor posteriormente

  • Posibilidad de acumulación: Las partes pueden acordar acumular los días de vacaciones en algunos casos, pero esto debe estar estipulado en el contrato laboral y la ley no lo contempla como práctica generalizada.

Muy importante, la vacaciones es el patrono quién planifica en que tiempo el o los trabjadores saldran de vaciones, ello sin perjudicar el resto con las atribuciones de quienes salen.

O esperemos la opinión de otras participantes del foro.

Muchisimas gracias por su aporte a mi consulta

Buen día,

Un gusto saludarles.

Con relación a su consulta, de acuerdo con el Código de Trabajo de Guatemala, las vacaciones no prescriben ni se pierden, aunque no hayan sido gozadas dentro del período correspondiente. Sin embargo, el Artículo 130 del citado código establece que el patrono tiene la obligación de conceder anualmente al trabajador un período mínimo de quince días hábiles de vacaciones continuas después de cada año de servicios continuos.

En consecuencia, aunque el trabajador no haya gozado de sus vacaciones durante varios años, estas se mantienen acumuladas y el patrono debe permitirle disfrutarlas o, en su caso, pagarlas al finalizar la relación laboral.

Lo recomendable es planificar y otorgar los períodos pendientes para cumplir con la normativa y evitar posibles sanciones por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Saludos cordiales,

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Muchisimas gracias por su aporte

Buenos días,

Recordemos que las vacaciones es un derecho irrenunciable, y que es una obligación del patrono concederla, como indica el anterior comentario, lo ideal es que se organicen y se tenga un mejor control, para no caer en la acumulación y con ello afectara la operación de la empresa.

Si se le da de baja a esta persona se debe de pagar las vacaciones acumuladas en su liquidación

Saludos

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Hola, toma en consideración que el trabajador solo puede reclamar un máximo de 5 años. Te copio la base legal de Código de Trabajo:

Los trabajadores deben de gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Las vacaciones no son acumulables de año en año con el objeto de disfrutar posteriormente de un período de descanso mayor, pero el trabajador a la terminación del contrato puede reclamar la compensación en efectivo de las que se le hayan omitido correspondiente a los cinco (5) últimos años. Segundo párrafo del artículo 136.

¡Éxitos!

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