¿Cual es el procedimiento correcto para una gasolinera que usa combustible para sus propias actividades y como se debe documentar?
La gasolinera al realizar la compra de combustible registra:
Inventario
IVA Crédito
IDP Crédito
a: Proveedores
Al consumir combustible para actividades de la gasolinera pienso que simple y sencillamente se debería reclasificar la cuenta de Inventario:
Combustible
IDP Gasto
a: Inventario
IDP Crédito
¿Estoy en lo correcto? Y de ser así… ¿como debería documentar esta transacción? ¿debo emitir factura por “autoconsumo”? ya que la ley establece que el autoconsumo es únicamente por retiro de bienes para el uso de socios, familiares de socios y empleados, sin embargo, este no es el caso.
En el contexto de inventario de bienes cuya disponibilidad es para la venta, aplica el autconsumo, en virtud de que es para uso del “contribuyente o propietario”
En los casos que corresponda a productos inventariados cuyo fin no sea para vender, es aceptable sus partidas donde registra el gasto rebajando el inventario, documentado con simples requisiciones; sin embargo, en su caso es una gasolinera que vende combustible por lo tanto las rebajas de inventario de bienes para la venta debe facturarse, por ser consumo del contribuyente o propietario del negocio.
Sin embargo, quisiera analizar con ustedes nuevamente el artículo 3, numeral 6 de la ley del IVA que nos comparte @Hugo_R_Gonzalez_B, el cual establece:
“Los retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa para SU USO O CONSUMO PERSONAL o de su familia…”
Entiendo con este párrafo que un autoconsumo surge únicamente cuando el bien que se retira es para uso personal (ya que este acto no genera renta gravada), sin embargo, en mi caso específico el combustible que se utiliza NO es para uso personal ni de socios, ni de empleados, sino que es para generar más renta gravada en otras actividades de la empresa. El combustible lo utilizan para el traslado de materiales de construcción de una de las sucursales.
@fbarillas91, si lo miramos en funsion que una empresa es un ente individual (persona fisica o persona juridica) y el tomar articulos para su consumo se tomaria como autoconsumo o consumo personal, por lo tanto se debe facturar.
“Los retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente O por el propietario, socios, directores O empleados de la respectiva empresa para su uso O consumo personal o de su familia…”
Su apreciación es válida; sin embargo, hay que tomar en cuenta el párrafo completo: Empieza describiendo quienes pueden hacer retiro…a) contribuyente(sociedad) b)propietario (individual) c) socios, d) directores, e) empleados, etc. para su “uso” etc. Todos estos elementos se incluyen por la conjunción “o”.
El criterio anterior es conservador; pero pueden plantearse estrategias para separar físicamente dos tipos de inventario, uno para la venta (costo) y otro para consumo interno (gasto con requisiciones), pero pueden haber inconvenientes y riesgos por tratarse producto a granel y posible reparos si no se documenta bien la separación física del inventario.
@fbarillas91 efectuada la aclaración:
“…NO es para uso personal ni de socios, ni de empleados, sino que es para generar más renta gravada en otras actividades de la empresa. El combustible lo utilizan para el traslado de materiales de construcción de una de las sucursales.”
Sencillo, que compre el combustible como en cualquier otro expendió de gasolina y se contabilice como gasto.
Buenos días, un gusto saludar…una consulta, que hay de los impuestos, es decir el IVA y el IDP??..en mi opinión particular son no deducibles, sin embargo aprecio su opinión respetable lic.
Estimado en concreto, lo que expones es una venta como tal, por lo que lo ideal es que se emita la factura de venta de combustible y proceder a registrar las cuentas que las mismas afectan, tanto de Venta como de compra.