Tratamiento de Mantenimiento Condominios

Buena tarde colegas, tengo una duda con el tema de el trato de mantenimiento de condominios y edificios de apartamentos, si alguien me puede orientar ya que estaba leyendo el criterio institucional 1-2018 y no he entendido muy bien el concepto ni el régimen al cual debe estar la empresa que factura los mantenimientos.

Buen día

Espero haber captado su pregunta.

El Criterio 1-2018, indica que los ingresos (cuotas ordinarias y extraordinarias) que obtiene la Asociación de Vecinos (colonias, residenciales, condominios: edificio de varios pisos y habitaciones) en concepto para cubrir gastos comunes (mantenimientos, reparaciones, pago de servicios generales, seguros del edificio o condominio, etc.), no están gravados por el IVA ni al ISR.

Obviamente, la Asociación de Vecinos para realizar los mantenimientos o reparaciones, tendrá que contratar los servicios de una empresa especializada, quien será la encargada de ejecutar la obra (reparación, mantenimiento, etc.), la empresa contratada emite la factura a favor de la Asociación de Vecinos y la Asociación cuando corresponda deberá actuar como agente de retención del ISR.

En caso de una emergencia, si la reparación o mantenimiento la realiza algunos de los vecinos y/o cualquier persona (que no tiene facturas) y que dada las circunstancias imperantes, caso típico una fuga de agua u otro evento que requiera atención inmediata (un problema o contiengencia de corto circuito, fuga de agua o gas, conatos de incendios o inundaciones, a las tres de la mañana de un domingo o día de asueto), donde de no hay tiempo para hacer una cotización, selección del mejor proveedor, aprobación para la contratación del proveedor, trámite de cheque, etc., en estos caso, el pago de ese servicio se documentará por medio de facturas especial (La Asociación de Vecinos previamente debe tener autorizas sus facturas especiales sin que implique afiliación al IVA)

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Buenas tardes,
Estaba revisando este tema, pero me quedo la duda respecto a los recibos que emitan estan entidades, son simples o si deben de llevar la autorizacion correspondiente.
De atemano, muchas gracias.
Saludos

Buen día

Con la incorporación obligatoria a FEL, ahora las entidades no lucrativas tendrán que usar Documentos Tributarios Electrónicos, en este caso las asociaciones de vecinos (condominios, residenciales, apartamentos, colonias, etc.) recibos electrónicos (y cuando corresponda recibo electrónico de donaciones, facturas electrónicas, factura especiales electrónicas, etc.)

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Lic. buena tarde, gusto en saludarlo, buscando información respecto a entidades exentas y su incorporación a FEL, encontré su publicación. Le comento que no tengo experiencia con estas entidades y específicamente con la contabilidad para iglesias evangélicas y me quedan algunas interrogantes como: qué tipo de documentos están obligados a emitir (en papel o electrónicos) y porque tipo de ingresos se deben emitir (diezmos, ofrendas, aportaciones) esperando su valiosa respuesta.
Slds.

Buen día

Respuesta corta: Recibo por donación (RDON)


De conformidad con la documentación técnica del Régimen de Factura Electrónica en Línea (Reglas y validaciones).
El recibo por donación es el documento que deben emitir las entidades no estatales para acreditar la recepción de donaciones: diezmos, ofrendas, etc., ya sea monetarias (dinero) o en bienes.

Base legal:
Ley del IVA, Artículo 7 (exenciones generales)

Numeral 9

“Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones, educativas,
culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas
legalmente y debidamente registradas como tales.”

Ley de Actualización Tributaria
(exenciones generales)
Articulo 8, numeral 5

Las rentas que obtengan las iglesias, exclusivamente por razón de culto. No se encuentran comprendidas dentro de esta exención las rentas provenientes de actividades lucrativas tales como librería, servicios de estacionamiento, transporte, tiendas, internet, comedores, restaurantes y otras actividades lucrativas. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades.

Una pequeña reflexión:

Aún falta el reglamento para aclarar o ampliar las dudas del Decreto número 31-2024, pero el artículo 19, incorpora un párrafo, que pode causar incertidumbre, actualmente se pueden emitir recibos por donación con NIT: C/F
Sin embargo el párrafo siguiente señala:

La Ley del Renap, señala que el DPI (CUI: actualmente es un tema de controversia) sustituirá al NIT y fijó un plazo o fecha límite que ya fue excedido (realmente nunca se sustituyo, por ejemplo, hasta el día de hoy no puede ir a una tienda, supermercado, gasolinera, etc., y dar su DPI para la factura, aún no se puede, salvo cuando cobre vigencia el Decreto No. 31-2024)
Lo más asombroso, es que algunos analistas indican que será un cambio que será imperceptible para el contribuyente (que sólo es un proceso interno en los sistemas informáticos, pero …)

Siempre he defendido el Foro de Diamante Contador de ser apolítico y laico, y reconozco que no es mi especialidad ni mi campo el tema religioso, pero hay cosas no pueden pasar, a estas alturas del partido (hablando de futbol, es un fuera de lugar) es que los líderes religiosos no se han pronunciado al respecto, o probablemente no han leído el Decreto 31-2024 que ataca directamente lo que indica Mateo 6:3-5

Dejo el espacio para los conocedores del tema, quizá estoy equivocado y les debo una disculpa.