Tratamiento de Mantenimiento Condominios

Buena tarde colegas, tengo una duda con el tema de el trato de mantenimiento de condominios y edificios de apartamentos, si alguien me puede orientar ya que estaba leyendo el criterio institucional 1-2018 y no he entendido muy bien el concepto ni el régimen al cual debe estar la empresa que factura los mantenimientos.

Buen día

Espero haber captado su pregunta.

El Criterio 1-2018, indica que los ingresos (cuotas ordinarias y extraordinarias) que obtiene la Asociación de Vecinos (colonias, residenciales, condominios: edificio de varios pisos y habitaciones) en concepto para cubrir gastos comunes (mantenimientos, reparaciones, pago de servicios generales, seguros del edificio o condominio, etc.), no están gravados por el IVA ni al ISR.

Obviamente, la Asociación de Vecinos para realizar los mantenimientos o reparaciones, tendrá que contratar los servicios de una empresa especializada, quien será la encargada de ejecutar la obra (reparación, mantenimiento, etc.), la empresa contratada emite la factura a favor de la Asociación de Vecinos y la Asociación cuando corresponda deberá actuar como agente de retención del ISR.

En caso de una emergencia, si la reparación o mantenimiento la realiza algunos de los vecinos y/o cualquier persona (que no tiene facturas) y que dada las circunstancias imperantes, caso típico una fuga de agua u otro evento que requiera atención inmediata (un problema o contiengencia de corto circuito, fuga de agua o gas, conatos de incendios o inundaciones, a las tres de la mañana de un domingo o día de asueto), donde de no hay tiempo para hacer una cotización, selección del mejor proveedor, aprobación para la contratación del proveedor, trámite de cheque, etc., en estos caso, el pago de ese servicio se documentará por medio de facturas especial (La Asociación de Vecinos previamente debe tener autorizas sus facturas especiales sin que implique afiliación al IVA)

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Buenas tardes,
Estaba revisando este tema, pero me quedo la duda respecto a los recibos que emitan estan entidades, son simples o si deben de llevar la autorizacion correspondiente.
De atemano, muchas gracias.
Saludos

Buen día

Con la incorporación obligatoria a FEL, ahora las entidades no lucrativas tendrán que usar Documentos Tributarios Electrónicos, en este caso las asociaciones de vecinos (condominios, residenciales, apartamentos, colonias, etc.) recibos electrónicos (y cuando corresponda recibo electrónico de donaciones, facturas electrónicas, factura especiales electrónicas, etc.)

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