Estimados todos, una consulta. Agradecería si me pueden compartir su experiencia al momento de registro de contracargos por parte del banco por fraudes de tarjetas de crédito. Ha sido común desde que empezó en pandemia la utilización de ventas online. Sin embargo el comercio electrónico está inherente al fraude. Hasta el momento lo hemos utilizado como un gasto no deducible, pero quisiera saber si hay alguna otra opción.
Si se entrego la mercaderia posteriormente acreditaron el pago, y por ultimo hicieron el contracargo definitivamente es gasto no deducible.
Si No se entrego la mercadería posteriormente acreditaron el pago (se debió haber registrado como anticipo de ventas y por ultimo hicieron el contra cargo, solo se rebaja la cuenta de anticipos.
Buscando información sobre el tratamiento contable de estos casos CONTRACARGO, veo que el débito qué realiza el banco lo registran como GND (gasto no deducible). Pero retomo el tema si alguien me puede orientar pues considero que es deducible porque es una pérdida (hay movimiento de inventario) sería doble pago para la empresa.