De antemano agradezco su apoyo con el tratamiento contable de provisiones desde punto de vista fiscal. Tengo los siguientes casos.
En una empresa se está registrando provisiones de ingreso de venta de energia electrica, ya que se tienen regulaciones especiales y el monto real se obtiene dos meses despúes con temas de mercado mayorista, sin embargo, la factura es emitida en el mes de febrero y la reversión de la provisión la hacen contra la factura, por ende, existe una diferencia de la provisión con lo real, sin embargo, esa diferencia se registra en gasto no deducible.
Por otro lado también se encuentra registrando costos y gastos provisionados, al compararse con el gasto real ejecutado, vuelven a registrar la diferencia a gasto no deducible.
Consultas:
Esto es el tratamiento correcto desde el enfoque fiscal tomando el art. 52 del devengo?
Con temas de ingreso es correcto que se realice provisión de ingresos sin factura?
¿Cuál es la mejor manera de realizar las provisiones tanto de ingresos como egresos?
Le recomiendo llevar dos informaciones, logicamente separadas
El informe de presupuesto financiero en una hoja de excel, donde no necesita hacer algun tipo de registro contable-tributario y llevar todo tipo de estimaciones que al final de liquidar cada proyecto o servicio ud dejara plasmado en la contabilidad con documentos y registros reales, asi poder comparar el resltado final con el presupuesto financiero y analizar las variantes del proyecto
Espero darme a entender y que le ayude a encontrar su mejor opcion
Lo ideal es poner el caso bajo el contexto de lo que debe ser, no lo que queramos que sea; esto permite realizar los registros contables conforme son requeridos por las NIIF, las cuales funcionan como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, de acuerdo a lo requerido por el Código de Comercio de Guatemala, que legisla la cosa mercantil (para una mejor interpretación hay que complementar con lectura de la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial), y por el otro lado lo que se requiere para determinar y pagar un impuesto, básicamente el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor agregado, que legisla la cosa tributaria.
Tanto lo mercantil como lo tributario requieren de que las transacciones se registren cuando ocurren (principio del devengo), independiente cuando se paguen o se cobren (principio de lo percibido). En lo tributario la obligación nace cuando se perfecciona el hecho generador.
Habría que tener más elementos de juicio, por eso es importante y determinante estudiar cada caso en lo particular para no cometer errores u omisiones. Pero en ningún caso hay que perder de vista las reglas, lineamientos y requisitos que están establecidos en ley, por eso los impuestos no nos agradan por que son impuestos y ya.
La contabilidad es financiera, la información generada a través de ella se usa de base para establecer si las transacciones llenan o no los requisitos tributarios para establecer y pagar un impuesto; razón por la cual en la Contabilidad hay utilidad y en el Impuesto Sobre la Renta, hay renta imponible; de hecho así esta establecido en el formulario de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
Si hay algo más en que pudiera apoyar con mucho gusto.
En 1996, el Gobierno de la República de Guatemala puso en marcha el ordenamiento de la industria eléctrica del país,emitiendo la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 y su reglamento en el acuerdo gubernativo No. 256-97. En el artículo 44 de la Ley se crea el Administrador del Mercado Mayorista (AMM), una entidad privada, sin fines de lucro. Fuente: www.amm.org.gt.
Ellos regulan las operaciones que usted indica. Hay un procedimiento de liquidación, facturación y pago
(RESOLUCIÓN 157-09), probe subirlo acá pero no acepta pdf.
Adicional la SAT emitió un criterio, donde aceptan los tiempos que usted indica, en el caso de exportaciones de energía pero considero que son aplicables para una facturación local.
Esta es una larga explicación para darle, a mi manera de ver, una respuesta media corta:
Tendrá variación en todos los años, porque en diciembre provisionará los ingresos y los reversará en el siguiente año, la diferencia no tendrá que ser mucha, siempre y cuando la provisión se tome como base el Informe de Transacciones Económicas que se asemeja a un reporte de producción que administra el AMM. Si grava la provisión de ingresos no tendrá que ajustar gastos no deducibles, porque duplicará el impuesto. La variación del ISR con el IVA, siempre existirá porque aplicará el criterio del devengo en el ISR y en el IVA en el momento de la facturación y liquidación. Recomiendo llevar control de eso. En el caso de los gastos, sería la misma situación. Saludos.