Transporte Terrestre. ¿Cómo se manejan impuestos y facturación?

Buenas noches tengo varias dudas pero quisiera empezar por lo básico según sus conocimientos si una empresa de Transporte guatemalteca (camión) realiza viajes de Guatemala a Centroamérica, de Mexico a Centroamérica y de Costa Rica a Centroamérica y es contratada por extranjeros la mayor parte del tiempo como procede ahi el tema de los impuesto y facturación. Aclaro el transporte no tiene relación con el importador/exportador ya que es el extranjero (intermediario) el que tiene el enlace con ellos. Gracias

Hola Fabiola @Fher bienvenida, para una mejor orientación sugiero exponer como realiza actualmente el registro de cada operación, para proporcionar una mejor orientación-solución a las dudas planteadas ya que son varias según lo expuesto.

Gracias por su respuesta. Como llevaría la contabilidad de un viaje de Hidalgo a Centroamérica (no hacia Guatemala) si el flete es contratado por un intermediario y es él que tiene al “cliente” se debe de facturar este servicio, aplica IVA o ISR tomando en cuenta que somos un sistema territorial. Contando que el pago puede ser por transferencia o en efectivo, aclaro solo se brinda el transporte como tal en el servicio contratado.

a mi punto de vista, como el servicio es de Hidalgo hacia Centro America y viceversa, me imagino que el pago lo realizan desde otro pais que no es Guatemala, se considera como una exportacion de servicios, ya que el servicio no es prestado en territorio nacional.

Buenas tardes @Fher

Relacionado a su consulta, el servicio que presta si está gravado con el Impuesto Sobre la Renta (ISR),

Puede leer la Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012.

Artículo 10. Hecho Generador [Primer párrafo]
Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta regulado en el presente título, la obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas realizadas con carácter habitual u ocasional por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifican en este libro, residentes en Guatemala

Artículo 6. Concepto de Residente. Numeral 1, inciso b)

Se considera Residente para efectos tributarios

b) Que su centro de intereses económicos se ubique en Guatemala, salvo que el contribuyente acredite su residencia o domicilio fiscal en otro país, mediante el correspondiente certificado expedido por las autoridades tributarias de dicho país.

Ahora bien, relacionado al Impuesto al Valor Agregado, queda la duda, si se cuenta con la documentación correspondiente para ser considerado como exportación de servicios. En el artículo 2, de la Ley del IVA Decreto 27-92, están las definiciones de lo que es prestación de servicios nacionales, y exportación de servicios.

Adicional, podrá consultar el Criterio Tributario Institucional No. 5-2018 , soporte a la exportación de servicios