Buenas tardes Colegas, disculpen la molestia me podrian apoyar en asesorarme si una persona que presta servicios debde de tener una patente de comercio?
El Código de Comercio establece lo siguiente:
ARTICULO 2. Comerciantes.
Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:
1o. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2o. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3o. La Banca, seguros y fianzas.
4o. Las auxiliares de las anteriores.
ARTICULO 9. No son comerciantes.
No son comerciantes:
1o. Los que ejercen una profesión liberal.
2o. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.
3o. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.
Aunque no especificas en que forma y para quien presta los servicios, con los datos que proporcionaste si debería de tener patente de comercio. Pero, hay que revisar bien el caso en lo particular.
Saludos.
Si no es comerciante no debe tener ya que presta servicios tecnicos o profesinales, estan oblligados las empresas formales o pequeños contribuyentes que ejercen comercio.