Títulos de Acciones y renovación de representante legal

Buen día.

Disculpen, alguna persona conoce los procedimientos a realizar para las siguientes interrogantes.

  1. Los títulos de acciones de una SA. deben inscribirse en el Registro Mercantil o si la SA los puede emitir siempre y cuando estén pagados.

  2. el libro de registro de acciones se debe inscribir en el Registro Mercantil.

  3. Donde puedo comprar títulos de acciones para llenar con los requisitos que indica el código de comercio o si una imprenta es la que los emite, que tipo de papel se usa.

4.Que requisitos se deben cumplir para la venta o traspaso de acciones

  1. Que documentos se deben adjuntar para la renovación del nombramiento de Administrador único o Representante legal, y También los requisitos para nombramiento del Gerente general este no tiene vencimiento.

De antemano muchas gracia.

Buen día

Normalmente ese tipo de trámites lo realizan los Bufetes u oficinas de los Abogados y Notarios, salvo la opinión de otros participantes del Foro:

Ver artículo 120 del Código de Comercio:

Acciones:
Certificados Provisionales (No inscripción, o no pago: Nominativos)
Títulos (Nominativos)

Se inscribe el aviso de emisión de acciones:
https://www.registromercantil.gob.gt/formularios/AVISO_DE_EMISION_DE_ACCIONES.pdf

Debe autorizar el libro de registro de accionistas
Registro (Libro Acciones)

ARTÍCULO 125. REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS. Las sociedades anónimas que
emitieren acciones nominativas o certificadas provisionales, llevarán un registro de los mismos
que contendrá:
1º. El nombre y el domicilio del accionista, la indicación de las acciones que le pertenezcan
expresándose los números, series, clases y demás particularidades.
2º. En su caso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos.
3º. Las transmisiones que se realicen.
4º. La conversión de las acciones nominativas o certificados provisionales en acciones al
portador (ya no aplican acciones al portador, sólo nominativas según Ley de Extinción de Dominio)
5º. Los canjes de títulos.
6º. Los gravámenes que afecten a las acciones.
7º. Las cancelaciones de éstos y de los títulos.

Ver artículo 107 del Código de Comercio, (Contenido mínimo de los títulos) hay imprentas especializadas para la impresión de estos documentos:

Ver artículo 128 del Código de Comercio (Las acciones nominativas son transferibles
mediante endoso del título que el interesado, para que se le tenga como accionista, hará
registrar en el libro correspondiente)

ARTÍCULO 117. TRASPASO DE ACCIONES NOMINATIVAS. En la escritura social podrá
pactarse que la transmisión de las acciones nominativas sólo se haga con autorización de los
administradores. Esta cláusula se hará constar en el texto de los títulos.
El titular de estas acciones que desee transmitirlas, deberá comunicarlo por escrito a los
administradores, quienes dentro de un plazo no mayor de treinta días, autorizarán la
transmisión o la negarán, designando en ese caso comprador al precio corriente de las acciones
en bolsa, o, en defecto de éste, el que se determine por expertos.

La Escritura Social señala quien será el representante legal y estipula las facultades de éste.

Artículo 162 del Código de Comercio:
Los administradores pueden ser o no socios; serán electos por la asamblea general y su
nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años, aunque su reelección es
permitida

En algunos casos el pacto social (Escritura) estipula que la representación de la sociedad recae en el Gerente General (artículo 44 del Código de Comercio) y ésta representación se ha tomado por costumbre como indefinida, dado que no estable plazo como en el caso del Administrador y que es Representante Legal por una duración de hasta tres años.

ARTÍCULO 181. NOMBRAMIENTO DE GERENTES. La asamblea general o los administradores,
según lo disponga la escritura social, podrán nombrar uno o más gerentes generales o
especiales, sean o no accionistas.
Los nombramientos de gerentes podrán ser revocados en cualquier tiempo por la asamblea
general o por los administradores, según sea el caso.
El cargo de gerente es personal e indelegable.

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Gracias por la información.