Buen día
Excelente respuesta.
En la doctrina tributaria, ha sido un tema de discusión los conceptos: Tributos, impuestos, gravamen, derechos, aranceles, arbitrios, tasas, contribuciones, un largo etc.
Para el contribuyente (ciudadano común) todo lo anterior es lo mismo, no importa el nombre o denominación, sobrenombre o apodo.
Pero …
La Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista su Reglamento y reformas, establece el Timbre de Prensa, con el valor equivalente al cinco por millar del valor de la facturación (personas obligadas, por la prestación de los servicios afectos al pago del aporte gremial de mérito), por su naturaleza jurídica (equívoco esencial - noción errónea que el Timbre de Prensa constituye un tributo) lo contiene el artículo 36 del Reglamento:
Es un aporte obligatorio para financiamiento del régimen de Previsión Social del Periodista
“los tributos …son las aportaciones en dinero que el Estado, como ente soberano, exige a los ciudadanos, en calidad de tributarios o contribuyentes con el objeto de hacerse de recursos para el cumplimiento de sus fines”. (Calvo Ortega, Rafael. Derecho Tributario, Parte General. Página 116)”
El Código Tributario, señala:
ARTICULO 9. Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 10. Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.
ARTICULO 11. Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
La Corte de Constitucionalidad, ha emitido varias sentencias (conclusión precisa)
“…Impuesto es la cuota parte representativa del costo de producción de los servicios públicos indivisibles, que el poder público obtiene legalmente del contribuyente…
De esa manera, se advierte que la exacción legal de que se trata no encaja en los supuestos contenidos tanto en la teoría como en la normativa y en la jurisprudencia de esta Corte, que atañe a los conceptos tributo e impuesto, dado que su finalidad se concentra no en el recaudo de recursos para financiar el cumplimiento de los fines que la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes asignan al Estado, sino que, como quedó afirmado, la exclusiva de servir, con la característica de aporte, como una de las fuentes de financiamiento del régimen de Previsión Social del Periodista”