Timbres de Prensa

Buenos días. Cómo puedo contabilizar una factura por Ingresos de Publicidad en donde se le está cobrando al cliente el Timbre de Prensa ? Ej. Total de Factura Q.14,625.00, en donde el IVA es de Q.1,560.00 y el Timbre de Prensa de Q.65.00.

Gracias por su ayuda.

Hola buen día:

Byron @Ivan88 en este caso entiendo que la empresa que registra presta servicios de publicidad o propaganda o algún otro afecto al timbre de prensa a continuación, detallo un ejemplo de cómo puede realizar el registro:

Ejemplo Timbre

Se registra el pago de contado o bien como cuenta por cobrar, su producto (ingreso), IVA por Pagar y en otros impuestos por pagar (por el tipo de empresa puede manejar la cuenta con el nombre específico de Timbres de Prensa por Pagar) y con ello realiza su registro contable.

Espero poder ayudarlo con su duda y por cualquier otra consulta quedo a sus órdenes.

Saludos;

AR

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Buen día, adicional al comentario anterior le comento que el Impuesto de Prensa no se calcula menos el IVA sino que se calcula por el total de la factura, aunque parezca doble tributación así lo establece la ley, y adicional si el Instituto encargado del recaudo le revisa le pueden hacer un ajuste, por lo que el monto de timbre de prensa a pagar es de Q73.13.

Buen día

Excelente respuesta.

En la doctrina tributaria, ha sido un tema de discusión los conceptos: Tributos, impuestos, gravamen, derechos, aranceles, arbitrios, tasas, contribuciones, un largo etc.

Para el contribuyente (ciudadano común) todo lo anterior es lo mismo, no importa el nombre o denominación, sobrenombre o apodo.

Pero …

La Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista su Reglamento y reformas, establece el Timbre de Prensa, con el valor equivalente al cinco por millar del valor de la facturación (personas obligadas, por la prestación de los servicios afectos al pago del aporte gremial de mérito), por su naturaleza jurídica (equívoco esencial - noción errónea que el Timbre de Prensa constituye un tributo) lo contiene el artículo 36 del Reglamento:

Es un aporte obligatorio para financiamiento del régimen de Previsión Social del Periodista

“los tributos …son las aportaciones en dinero que el Estado, como ente soberano, exige a los ciudadanos, en calidad de tributarios o contribuyentes con el objeto de hacerse de recursos para el cumplimiento de sus fines”. (Calvo Ortega, Rafael. Derecho Tributario, Parte General. Página 116)”

El Código Tributario, señala:

ARTICULO 9. Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 10. Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.

ARTICULO 11. Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

La Corte de Constitucionalidad, ha emitido varias sentencias (conclusión precisa)

“…Impuesto es la cuota parte representativa del costo de producción de los servicios públicos indivisibles, que el poder público obtiene legalmente del contribuyente…
De esa manera, se advierte que la exacción legal de que se trata no encaja en los supuestos contenidos tanto en la teoría como en la normativa y en la jurisprudencia de esta Corte, que atañe a los conceptos tributo e impuesto, dado que su finalidad se concentra no en el recaudo de recursos para financiar el cumplimiento de los fines que la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes asignan al Estado, sino que, como quedó afirmado, la exclusiva de servir, con la característica de aporte, como una de las fuentes de financiamiento del régimen de Previsión Social del Periodista”

Buena Tarde:

Byron @Ivan88 agregando a la información que acertadamente proporcionaron quienes anteceden a esta respuesta y basándome al ejemplo que usted proporciona sin alterar ningún valor le adjunto un Ejemplo de como quedaría el registro contable:

Ejemplo Póliza

Así también la base legal donde claramente indica que el monto del Timbre debe ser calculado sobre el total de la factura o en este caso sobre el total del monto afecto a dicho tributo.

Art. 3 LIPSP

Espero con ello aclarar su duda y cualquier inquietud quedo a sus órdenes.

Saludos;

AR