Buenos días estimados profesionales, quisiera que me apoyaran con la siguiente duda.
Cuando una persona finalizar su relación laborarl, ¿cuánto tiempo más puede seguir recibiendo la atención o beneficio del IGSS? resulta que muchos comentan que tiene dos meses aún para ser atendido u operado por el IGSS, sin embargo, he buscado en las leyes pero no encuentro algo que lo indique.
@ChristianVM Con relación a la duda planteada y teniendo en consideración los acuerdos del IGSS, que sugerimos revisar por los cambios que estos sufren a continuación la respuesta, que espero pueda ser lo solicitado:
Todos sabemos que el acceso al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) no termina de inmediato cuando el trabajador es despedido. La continuidad de los servicios médicos depende del tiempo de contribuciones previas y está regulada en el Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del IGSS (Reglamento sobre Inscripción de Derechohabientes y Otorgamiento de Prestaciones en Especie).
Fundamento legal:
Artículo 12 del Acuerdo 1124 (sugiero verificar la vigencia)
Establece que el trabajador asegurado conserva el derecho a la atención médica por un período de dos meses después de cesar la relación laboral, siempre que haya contribuido como mínimo tres meses dentro de los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de cesantía.
Artículo 13 del mismo reglamento establece:
Si el trabajador ha contribuido 36 meses o más en los últimos 6 años, el derecho a recibir atención médica se extiende hasta seis meses después del despido.
CONCLUSIÓN:
Si el trabajador tenía menos de 36 meses de contribución: tiene derecho a 2 meses de cobertura médica en el IGSS después del despido.
Si tenía 36 meses o más: el derecho se extiende a 6 meses.
O esperemos la contribución de otros participantes del foro o llamar directamente a las oficinas centrales del IGSS.
Muchas gracias por la información y el aporte que siempre nos dan. Estaré verificando nuevamente las leyes y esperando quizá el apoyo de otros profesionales.
Buenas tardes, estimados.
Para compartirles mi opinión bajo fundamento. Cuando un trabajador afiliado al IGSS finaliza su relación laboral, sí conserva el derecho a recibir atención médica por un período limitado, siempre que cumpla ciertos requisitos. Esta cobertura está respaldada por el Acuerdo 466 de la Junta Directiva del IGSS, específicamente en el Artículo 17, inciso b, que establece:
El trabajador en periodo de desempleo o licencia sin goce de salario tiene derecho a las prestaciones en servicio, siempre que haya contribuido en al menos uno de los seis meses anteriores, y haya estado afiliado el mes inmediatamente anterior al desempleo.
Condición del trabajador
Requisito mínimo
Tiempo de cobertura
Cesante (despedido o baja voluntaria)
Haber contribuido al menos 1 mes en los últimos 6, y estar activo el mes anterior
2 meses de atención médica
El Acuerdo 1124 aplica únicamente para pensiones por invalidez, vejez y sobrevivencia, no para prestaciones post despido.