Suspensión de NIT por omisos de IVA

Buena noche a todos colegas, tengo una duda, si a una persona le inactiva el NIT en el IVA ¿debe presentar a cero los otros meses que no factura?, y si no declaró a cero al momento de regularizar su situación ¿debe pagar por lo meses que no declaró después de la inactivación?, tomando en cuenta que el verificador no le aparece que tiene omisos los meses siguientes a la inactivación.

@Byron_Sica Con relación a sus interrogantes:

  1. Presentar las declaraciones de impuestos, es un deber formal, tenga o no movimiento.
  2. Si está inactivado el NIT, primera acción a solicitar que se reactive el mismo, debiendo para ello cumplir con los requerimientos de la SAT.
  3. Si, esta obligado a presentar las declaraciones con o sin movimiento.
  4. Si teniendo movimiento no las presento, se hara acreedor del multas, recargos e intereses.

O esperemos alguna otra opinión de los participantes del foro.

Estimado Byron, buena noche.

Tal como lo indica el Lic. González, en el caso de los formularios del IVA, estos deben presentarse incluso si no tienen movimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley del IVA. Por lo tanto, esta obligación debe cumplirse sin excepción.

En cuanto a las multas correspondientes a los meses no declarados, te sugiero revisar la Agencia Virtual de la SAT del Pequeño Contribuyente, específicamente en el área de cuenta corriente y generar el listado de omisos. En dicho reporte podrás identificar de manera detallada las obligaciones pendientes, incluyendo formularios, actualizaciones u otros requisitos que debas atender para activar el NIT.

Saludos.

muchas gracias por sus valiosos aportes , quedó aclarada mi duda

Gracias Lic. Por su apoyo

1 me gusta