Suspensión de IGSS

Buen día, al momento que el IGSS suspende al trabajador, cuanto de salario debo de reportar yo en la planilla del IGSS todo oh le tengo que restar los días que no ha llegado a trabajar gracias.

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@Josue10 Usted deberá pagarle hasta el último día antes de la suspensión según aviso del IGSS.

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los salarios son proporcional al tiempo en que fue suspendido, y luego se presenta en el apartado de suspendidos, pero lo tiene que seguir colocando en donde reporta a todos los empleados, en el tiempo de suspensión se presenta con salario 0.

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En el mes de julio una persona fue suspendida desde el 2 de julio y aun sigue suspendido por lo que no se sabe aún cuanto le dará el IGSS

Buen Día:

Con relación a su consulta @Josue10 usted debe reportar salario del día 1 y 2 de julio que fue lo que tuvo que haber pagado al empleado/a y en el apartado de suspensión en que fecha inicia la suspensión 02/08/2021 y en que fecha concluye 31/07/2021 según lo que usted indica.

Si en dado caso la empresa le paga algún tipo de complemento al empleado se debe manejar como una bonificación y no como un salario ya que el empleado se encuentra suspendido, en el mes de agosto si fuera el caso que todo el mes este suspendido reporta 0.00 en el salario y la fecha de suspensión del 01/08/2021 al 31/08/2021 y así hasta el momento que el empleado sea dado de alta por el IGSS y vuelva a sus funciones dentro de la empresa.

Espero ayudarle con su consulta.

Saludos;

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A los respetados participantes, gracias por las aclaraciones vertidas las cuales serán de mucha utilidad para la comunidad.

fue valiosa su respuesta muchas gracias

Buenas tardes, ante esta suspension la bonificacion incentivo se le paga, al estar el colaborador suspendido de parte del IGSS.

La suspensión tardará maximo 42 semanas por enfermedad durante este tiempo se acumulan prestaciones laborales, aguinaldo bono anual y vacaciones. Sueldos no. El IGSS le pagará 2/3 partes del salario.

@Grupo_CR si, deben provisionarse las prestaciones laborales.
El hecho que el trabajador este suspendido no pierde el derecho a sus presentaciones de ley.

Exacto no se interrumpe la relación laboral solo se suspende temporalmente.

Buen dia!!
Que nítida su respuesta.

Gracias !