Sugerencia en los nombres de los libros del IVA

Durante muchos años, en el Régimen General del IVA, el nombre con el cual se identificaban los libros del IVA, no tenía mayor relevancia, por ejemplo, en los anteriores estikers o calcomanías y actualmente en el formulario SAT-7121 (Declaraguate) tienen en común que los libros se llaman:
Libro compras y de ventas, tal como lo dispone el epígrafe (título) del artículo 37 de la Ley del IVA, pero …

De conformidad con la Constitución de la República de Guatemala, los epígrafes que preceden a los artículos, no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcances de las normas constitucionales

Esta misma situación se confirma en el artículo 186 del Código Tributario, el cual señala:
Los epígrafes de los artículos de este Código no tienen validez interpretativa

Y en el caso de la Ley del IVA, no es la excepción, dado que el artículo 58 señala:
Los epígrafes de los artículos de esta ley no tienen validez interpretativa.

A raíz de los cambios efectuados en el formulario SAT-2237 (IVA GENERAL), y que, por cierto, que algunos de esos cambios no tienen asidero legal (por no decir inconstitucional, ejemplo: la interpretación de la SAT respecto al artículo 20 del reporte del crédito fiscal en cuanto: “Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar el crédito fiscal, éstos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del período impositivo en el que correspondía su operación. De no efectuarlo en dicho plazo, no tendrá derecho a su compensación o devolución, según proceda”, pero en ningún caso veda el derecho a rectificar la declaración), dejando indefenso al Contribuyente.

Pero el contribuyente no se queda en la saga (aún falta ver si se concretan las reformas fiscales del 7-2019 y de las posibles acciones de inconstitucionalidad, esto pareciera una narración de una epopeya que se extiende a varios episodios, cual serie de televisión, de la odisea del tributario, pero con un matiz más dramático)

En las modificaciones al formulario SAT 2237, hay un apartado adicional, en el segmento 8.1, para justificar compras mayores a las ventas en forma consecutiva durante tres meses.

En la opinión que publicó un Consultor Fiscal, esta justificación aplica exclusivamente a los contribuyentes que venden bienes, no así para los contribuyentes que prestan servicios, es una muy buena interpretación en la cual expone:

La exigencia de la justificación no es aplicable a los contribuyentes que prestan servicios, ya que la norma legal establece el requisito únicamente cuando las compras y adquisiciones de servicios sean mayores a las ventas durante tres meses consecutivos, por lo que cuando los ingresos por servicios prestados sean menores que las compras y adquisiciones de servicios, no hay obligación de presentar la justificación. El fundamento legal para esa interpretación tiene su asidero en el artículo 2 de la Ley del IVA, el cual contiene la definición legal de venta y de servicios y por tal motivo no es viable interpretar que cuando el artículo 40 se refiere a las ventas, también incluye a los servicios. No obstante a lo establecido en la norma legal, el formulario exige también que los casos que el contribuyente durante tres meses consecutivos sus ingresos por servicios prestados fueron menores que las compras de bienes y adquisiciones de servicios, justifique esa situación y si no lo hace no puede presentar su declaración.

Fuente:

Pero hay una pequeña contingencia, regresemos al nombre del libro: Libro de Ventas, en el cual se registran todas las operaciones de ingresos afectas a la ley del IVA, es decir tanto ventas como la prestación de servicios, además hay que recordar que los insumos indispensables para confeccionar la Declaración del IVA son los libros de compras y ventas.

image

El artículo 2 de la Ley de IVA contiene varias definiciones, entre ellas, los numerales 1 y 2; hecho generador del artículo 3, numerales 1 y 2; y los artículos 11 (ventas) y 12 (prestación de servicios).

image

image

image

image

Después de lo anterior, no hay espacio para dudas respecto a las ventas y prestación de servicios, y todo (aparentemente) está bien con los libros identificados conforme el epígrafe del artículo 37, pero donde surge la contingencia …

image

En este caso, el libro de compras y ventas, conforme el texto legal tienen nombres y apellidos completos (recuerden que los epígrafes no tienen validez interpretativa):

Libro de Compras y Servicios Recibidos

Libro de Ventas y Servicios Prestados

En ese orden de ideas, los epígrafes de los artículos 38 (Registro en libro de compras y servicios recibidos) y 39 (Registro en libro de ventas y servicios prestados) del Reglamento de la Ley del IVA están en armonía con el texto legal.

Aunque sólo es un requisito de forma, si el libro se llama libro de ventas (ventas y servicios), todas las operaciones de ingresos gravados en la Ley del IVA, para los contribuyentes que reportan en forma consecutiva operaciones de compras mayores a las ventas, encuadrarían en lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40 no importando si son operaciones de ventas y servicios prestados.

image

En tanto se aclaran o resuelven estas contingencias en los próximos episodios de lo que pareciera ser una serie de televisión (La odisea del contribuyente)

Recomendación
En los reportes de los libros del IVA de Diamante Contador, de los títulos de los Libros del IVA, identificarlos con los nombres y apellidos completos

Nombre actual / … . . . . …Nombre completo
Libro de Compras / . … . …Libro de Compras y Servicios Recibidos
Libro de Ventas / … . … . . Libro de Ventas y Servicios Prestados

Lo anterior, de manera indistinta (ya sea que le afecte o no la disposición del segundo párrafo del artículo 40 de la Ley del IVA).

Para mejor comprensión, ser la siguiente imagen:
image

Es muy importante y valiosa la opinión de los participantes del Foro

5 Me gusta

@Blagmiro_Contreras gracias por las aclaraciones y me uno a la solicitud de ampliación de nombre a los libros teniendo como base el artículo 37 indicado.
Saludos

Es correcto.
Recuerdo alla hace unos varios años atras, cuando las contabilidades las llevaba manualmente, tenía que ir a la librería a comprar los libros empastados y también los libros empastados de compras y ventas, sin embargo estos ya traían el nombre LIBRO DE COMPRAS Y SERVICIOS RECIBIDOS como también LIBRO DE VENTAS Y SERVICIOS PRESTADOS.
Por allí me comentó un auditor que bueno sería también que al libro de compras se le incluyera una columna Pequeño Contribuyente, tal como está la columna de Bienes, Servicios, Exento…

@hroblero1976 gracias por la opinión, respecto a la columna de PQC, no corresponde porque los libros están diseñados conforme lo establece la Ley del IVA y su reglamento y estas no hacen referencia a una columna con dicho título.