Sueldos socios-accionistas

Buenas tardes Celeste.
Le copio lo que dice el acuerdo 1123 de la Junta Directiva del IGSS al respecto.
“ARTÍCULO 6. Exclusivamente en el caso de las sociedades mercantiles, se dispone lo
siguiente:
a) Que en una inscripción patronal, se acrediten únicamente hasta dos representantes
legales de las mismas.
b) Cuando los dos representantes legales acreditados en una inscripción patronal sean
accionistas o socios de las mismas, dichas personas no están obligadas a reportarse
como trabajadores en las planillas de seguridad social, salvo que los mismos soliciten
por escrito su deseo de ser protegidos por el Régimen de Seguridad Social.”

Nosotros tenemos un caso similar, tenemos dos socios pero solo uno de ellos está acreditado como representante legal, por lo que el otro socio que también labora en la empresa lo reportamos en la planilla.
Según nuestro criterio, los socios que no sean representantes legales tendrán que reportarse en la planilla del IGSS siempre que perciban un salario, de igual forma tendrá que tener el contrato de trabajo correspondiente. Además hay que tomar en cuenta que el acuerdo solo permite que sean dos los representantes acreditados.
Espero haber aportado para resolver su duda.
Igual habría que ver si otro forista brinda su valiosa opinión.

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