Se puede utilizar establecimiento de persona fallecida

Hola, alguno podría apoyarme resolviendo mi duda. Cuando el propietario de un negocio a fallecido, alguno de los hijos puede seguir usando el establecimiento y hacer una representación legal para no cancelar los negocios de la persona fallecida?

@Sandra.Marroquin de conformidad a lo que establece el Código Procesal Civil y Mercantil deberá proceder a verificar si hay herencia y esto lo tendrá que realizar un Profesional de Derecho, en este caso el abogado de la familia.

Como primera acción a realizar el pariente en primer grado de consaguinidad realice el aviso a la SAT llevando los documentos correspondientes, y quienes le indicaran en ese momento como proceder con el negoció (Mortual).

Pero nos hemos preguntado que es la Mortual:
" La popularmente conocida “mortual " no es otra cosa que la transmisión de la propiedad de alguien que ha fallecido, independientemente que haya o no un testamento.”

Asimismo, el profesional del Derecho deberá levantar un acta de inventario:

"Artículo 509. (Representación de la herencia). Mientras no se haya reconocido a los herederos, podrá el juez autorizar al administrador para que gestione lo que proceda en favor de los intereses hereditarios, ya se trate de intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la mortual o de contestar las demandas que contra ésta se promuevan, así como cualquier otra diligencia extrajudicial.

Una vez reconocidos los herederos, a éstos compete exclusivamente la representación de la mortual."

CONCLUSIÓN:
Los hijos si pueden seguir usando el establecimiento previo haber realizado lo que indiquen en la SAT y el abogado de la familia.

O esperemos algunas otras opiniones de los profesionales del foro.

6 Me gusta

thanks for the awesome information.

thanks my issue has been fixed.

1 me gusta