SAT: Inactivación (suspensión) de la afiliación al Régimen del IVA

Buen día

A principios de este mes (el 04 de octubre 2023) la Administración Tributaria, inicio la implementación de un plan piloto para la aplicación del penúltimo párrafo del artículo 120 del Código Tributario del concepto de suspensión de la afiliación al IVA (Régimen General y de las variantes del Monotributo conocidos como pequeños contribuyentes)





Inicialmente para aquellos contribuyentes que tiene omisos que exceden el periodo de prescripción (cuatro años).


Sin embargo, en forma progresiva estarán aplicando hasta llegar al plazo de los dos meses de atraso en la presentación y/o pago de la obligación tributaria del IVA.

Más información en en siguiente enlace (iniciar sesión con su respectivo usuario de la red social), de la conferencia de prensa de la SAT sobre la aplicación del Artículo 120 del Código Tributario:
https://www.facebook.com/SATgtRenovada/videos/1867963633647072/



La suspensión de la afiliación al IVA, tiene otras consecuencias, entre otras: los datos general del RTU del contribuyente (sin actualización del RTU), y probablemente inconvenientes para la realización de otras gestiones ante SAT


sat-lado-oscuro

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La SAT siempre atenta con las metas de recaudación.

Buenas tardes
Que sucedera con un contribuyente que ceso actividades de manera prescrita (4 años) pero luego se vio el buzon de notificaciones que se habia suspendido al contribuyente. en el RTU ya no aparece el establecimiento pero si la afiliacion de manera suspendida al IVA.

Al ir al verificador integrado las omisiones siguen vigentes.

Saludos

@Edy_T_Samayoa deberá actualizar las declaraciones pendientes, y hasta que no liquide las mismas seguirá suspendido y poder cesar el negocio-empresa.

Buenas tardes, una consulta.
Si la persona ya lleva los cuatro años de no facturar, y SAT ya envió un correo recordando lo de las declaraciones de IVA, puede darse de baja?
La persona ya no quiere facturar, quiere cerrar todo.
Así mismo tengo entendido que ya no tendría que realizar pagos ni nada, únicamente se daría de baja.
Alguien que me pueda apoyar que hacer en este caso. Muy agradecida.

@Karla_Torres NO, para poder darse de baja debe estar solvente 100%, si tiene declaraciones pendientes, primero deberá presentarlas y después podrá darse de baja.

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Muchas gracias por la información!!! :smiling_face:

Podría probar con el Cese Prescrito desde la agencia virtual, en algunos casos, no tiene que hacer la declaración de los omisos, ya que no ha facturado durante los 4 años anteriores.

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Gracias por la información. Muy amable.