Tengo duda respecto al Inventario de una empresa que utiliza como medio de salida de mercadería Notas de Entrega ya sea por reposición de mercadería a sus clientes (devoluciones), bonificación de productos, compensaciones o beneficios adicionales, entre otros.
Se ha justificado un poco este tipo de operación debido a que las ventas normales en efecto lleva productos bonificados a valor CERO, por ejemplo:
Según la ley del IVA, esos documentos deben de ser autorizados
Articulo 29
d) Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre
operaciones ya facturadas.
e) Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice
la Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado
cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias
y el reglamento…ARTICULO 31. Notas de abono.
Las notas de abono, deberán cumplir como mínimo con los requisitos, datos y
características siguientes:
La nota de abono podrá utilizarse previa autorización de la Administración Tributaria para
rebaja de inventarios, cuando el plazo para emitir la nota de crédito o la nota de débito
haya transcurrido, por cualquier razón; además, en los casos establecidos en el artículo 52 “A” de la Ley."
Y a mi criterio debe de crearse cuentas especificas como:
costos:
Bonificaciones por promoción
y dicho rubro deberá estar amparado por dichas notas de abono y le permitira reflejar el movimiento de su inventario…
Solo le expondre mi criterio del valor CERO
minimo tienen un valor de costo, el cual debe de reflejarse asi:
ya sea en el costo, como le indique arriba,
o bien reflejarse en una cuenta de promociones
lo exento no lo exime de obligaciones, que igual, estos deben de ser reportados en el ISR Y en el IVA.
Si definitivamente el criterio basado en Ley de @Marta1 es el mas correcto y razonable, la promocion y la nota de a abono no exime de obligaciones fiscales, en temas de inventario perpetuo debe de ser refeljado el costo para la vena y salida de inventario y debe de haber factura para cada venta.