Salida de mercadería inventarios

Buen día

Tengo duda respecto al Inventario de una empresa que utiliza como medio de salida de mercadería Notas de Entrega ya sea por reposición de mercadería a sus clientes (devoluciones), bonificación de productos, compensaciones o beneficios adicionales, entre otros.

Se ha justificado un poco este tipo de operación debido a que las ventas normales en efecto lleva productos bonificados a valor CERO, por ejemplo:

Producto ABCD 100 Unidades x Q 10 = Q 1,000
Producto ABCD 10 Unidades x Q 0.00 = Q 0.00 (Bonificación)

Cabe indicar que los productos son exentos de IVA.

@MIGUEL_MEDA

Según la ley del IVA, esos documentos deben de ser autorizados
Articulo 29
d) Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre
operaciones ya facturadas.
e) Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice
la Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado
cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias

y el reglamento…ARTICULO 31. Notas de abono.
Las notas de abono, deberán cumplir como mínimo con los requisitos, datos y
características siguientes:
La nota de abono podrá utilizarse previa autorización de la Administración Tributaria para
rebaja de inventarios, cuando el plazo para emitir la nota de crédito o la nota de débito
haya transcurrido, por cualquier razón; además, en los casos establecidos en el artículo 52 “A” de la Ley."

Y a mi criterio debe de crearse cuentas especificas como:
costos:
Bonificaciones por promoción
y dicho rubro deberá estar amparado por dichas notas de abono y le permitira reflejar el movimiento de su inventario…

Solo le expondre mi criterio del valor CERO
minimo tienen un valor de costo, el cual debe de reflejarse asi:

  1. ya sea en el costo, como le indique arriba,
  2. o bien reflejarse en una cuenta de promociones

lo exento no lo exime de obligaciones, que igual, estos deben de ser reportados en el ISR Y en el IVA.

espero poder haber ayudado a sus dudas.

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Si definitivamente el criterio basado en Ley de @Marta1 es el mas correcto y razonable, la promocion y la nota de a abono no exime de obligaciones fiscales, en temas de inventario perpetuo debe de ser refeljado el costo para la vena y salida de inventario y debe de haber factura para cada venta.