Buen día
En el siguiente enlace, hay varias observaciones hechas por un Consultor de Impuestos, para tomar en cuenta en las facturas no vigentes desde el 10 de mayo de 2020
Buen día
En el siguiente enlace, hay varias observaciones hechas por un Consultor de Impuestos, para tomar en cuenta en las facturas no vigentes desde el 10 de mayo de 2020
Gracias por compartir, me ha caído como anillo al dedo. Justo ahora tengo una factura que ampara un gasto con fecha de autorización 13-11-2019. Pero el emisor no me entiende que lo que vale es la reformas al IVA y no la resolución. Vamos a ver en que paramos. Otra vez gracias.
Por ejemplo, vemos este caso de un cliente.
Recibe la factura y todo bien, la facturas vencen hasta el 19-11-2021, según impresión al pie de esta. Pedimos la resolución de la impresión y efectivamente la fecha de vencimiento en la resolución es la misma 19-11-2021.
Pero al revisar el estado de la factura en la SAT, indica que la fecha de vencimiento es 18/05/2020 y que se debe solicitar una nueva autorización.
Gracias por compartir Efren González. Tiene razón mucho cuidado con ésto. Y como dije antes cuesta hacerle entender al proveedor éste tipo de inconveniente, y una muy buena forma es mostrarle ésto que usted nos ha mostrado, con la “disculpa” de la SAT.
En teoría este correo se lo enviaron a todos los contribuyentes que imprimieron en esa fecha, pero al parecer hay varios que no tienen actualizada su información en SAT y no recibieron la información.
@eaglegonzalez gracias por tan valiosa información y que da claridad al artículo (Video) publicado por el Lic. Chile Monroy y compartido en este mismo espacio. Se le agradece.
Gracias por esta publicación tan importante.
Tocará revisar todo el mes de mayo 2020 pues yo estaba revisando solo la fecha de vencimiento que viene impresa en el documento y posiblemente se me haya pasado alguna factura ya vencida pues he recibido muchas que tienen fecha de vencimiento el año 2021.
a revisar se ha dicho !!
Adicional a lo anterior, dentro de un mes, se deberán revisar los datos de las facturas emitidas bajo el Régimen de Factura Electrónica FACE, tomando en consideración que en el Acuerdo Gubernativo Número 222-2019, señala en el segundo párrafo del ARTICULO 13. Transitorio. Documentos autorizados sin plazo de vigencia
Los documentos autorizados bajo el Régimen FACE, para los cuales no se estableció un plazo de vigencia, quedarán sin efecto a partir del 1 de julio de 2020, el contribuyente deberá solicitar una nueva autorización o incorporarse al Régimen FEL.
Es decir, que las empresas que aún están emitiendo sus facturas bajo el régimen FACE y que continuaran bajo ese régimen después del 01 de julio de 2020 (aún no migrarán a FEL), deben gestionar con antelación con su GFACE una nueva autorización, e incorporar dentro del cuerpo de la factura (FACE) la fecha de vencimiento, de esa forma, el Acuerdo Gubernativo 222-2019 homologa en cuanto al plazo, a las facturas FACE con las facturas emitidas en papel, la nueva resolución sólo tendrá seis meses de vigencia.
Es importante incorporar la fecha de vencimiento (además de los datos de la nueva resolución: serie, rango, establecimiento, etc.,) a partir del 01 de julio de 2020 en los sistemas informáticos.
Es común que se cumplan con los protocolos respectivos ante el GFACE pero suele olvidarse la comunicación con el Desarrallador (programador o el que provee el soporte del software o plataforma) a efecto agregue ese nuevo dato (fecha de vencimiento de la factura FACE a partir del 01 de julio 2020) a los datos de la nueva resolución.
Buen día, muchas gracias estimado @Blagmiro_Contreras por su dedicación y esmero y sobre todo por aportar valor a los participantes del foro y siempre estar actualizados.