Retiro de Utilidades - Procedimientos - Impuestos a Pagar GUATEMALA

Estimados compañeros,

Tengo una duda con respecto al retiro de utilidades de una persona individual,

Esta persona desea rebajar sus utilidades acumuladas, en el momento de retirar sus utilidades ¿Está él obligado a una retención ISR por el 5% o no es afecto?

Hago esta pregunta para saber cual es o sería el procedimiento legal a seguir.

En el articulo 3 inciso a. de la ley del impuesto sobre la renta indica que son rentas de capital las utilidades derivadas de la participación o tenencia de acciones en personas Jurídicas -o Sociedades-

En el caso de las sociedades -Según el principio de entidad- se consideran los socios un ente distinto a la sociedad por lo que los dividendos o utilidades recibidas de estas constituyen una renta de capital para los socios y pagan un 5% de Impuesto.
Pero en el caso de las personas individuales ellos ya pagaron su impuesto según el régimen en el que están inscritos.
Por lo que sería una doble tributación si volvieran a pagar un impuesto sobre las utilidades de las que ya pagaron impuesto.
En conclusion: a mi criterio una persona individual no debe pagar impuesto por el retiro de utilidades.

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Hola @Byron1, no paga ISR sino timbres Aspectos relevantes del Criterio 3-2018 Retiros de fondos efectuados por propietarios de empresas individuales para gastos personales

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No paga ni uno ni otro. Adjunto comentario de un experto. http://www.prensalibre.com/opinion/opinion/impuesto-a-la-distribucion-de-ganancias

@vfranco004 OjO… Es una simple opinión y allí mismo lo indica, NO es que se esté haciendo de esa forma o se este dejando de pagar.
Saludos

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De acuerdo Lic. Gonzales es una opinión, pero no tan simple. ¿que le parece esa simple opinión? Yo la leí, y estoy totalmente de acuerdo con el columnista. Sin embargo entiendo que habrá algunos colegas que no se complican la vida y estarán de acuerdo en tomar el punto de vista mas conservador, es decir pagarle a la SAT por todo. Sin embargo, si tenemos base legal para nuestras decisiones, no tenemos que tener temor de asesorar correctamente a nuestros clientes. Los contribuyentes individuales usan su chequera para hacer todo tipo de pagos, no van a estar pagando impuesto al timbre cada vez que saquen dinero de la chequera para pagos de agua salvavidas por ejemplo. Los contadores tenemos que tener buen criterio, no solo hacer pagar a nuestros clientes por gusto.

La mayoría de los contribuyentes individuales utilizan tarjeta de débito. Cada vez que van al supermercado o cargan gasolina a sus automóviles, la usan sin mencionar la cantidad de veces que la usan en otros conceptos todos los días. Yo la uso todo el tiempo. ¿En que momento se pagará el impuesto al timbre? Esta disposición no se puede cumplir de la manera como la SAT la ha planteado. Yo creo que las ganancias obtenida por los comerciantes, luego de pagar el ISR, se puede gastar como cada uno necesite. Imagínense obtener ganancias y no poder usarlas porque estaríamos retirando fondos de las empresas individuales.

Totalmente de acuerdo.

@vfranco004 como ese es el problema, ahí viene la asesoría de educar al contribuyente para que separe peras y manzanas.

En otras palabras cada fruta en donde corresponde.

Es que recuerde que el timbre grava documentos, no el acto como tal, el hecho generador se da con los comprobantes de retiro de fondos. En ese caso considero que no hay hecho generador.

De igual manera, la ley indica que los cheques causales son documentos exentos.

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Haciendo alusión a la postura conservadora les comparto el siguiente abstracto del “Criterio-3-2018-Retiros-de-Fondos-Efectuados-por-Propietarios-Empresas-Individuales-para-Gastos-Personales”:

Mientras la CC no diga lo contrario, la SAT aplicara en Criterio Institucional 3-2018.

Comparto lo que dice la Licda. @LuciAguilar.
No es lo mismo retirar dinero de la cuenta o de la caja con un recibo corriente (que si paga impuesto) a un cheque que está exento de impuesto según esta misma ley.

En mi opinión @vfranco004, es que el contribuyente gire un cheque de la cuenta del negocio a él mismo, en donde nos cubrimos las espaldas de este impuesto, y que ese mismo cheque el contribuyente lo deposite a su cuenta personal y que lo use como lo necesite.
Y como dice el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B:

Saludos.

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Estimado Lic. Gonzalez, este nuestro trabajo es muy bello cuando se hace correctamente. Quiero comentarle que en los 25 años que llevo haciendo contabilidad a muchos clientes Guatemaltecos, no comprenden o no quieren comprender los que son peras y manzanas. Ellos creen que porque son los dueños, deciden que son peras o cuando las peras quieren ser manzanas. Lo que sugiere i.castellanos aunque es lo correcto, no es práctico para los dueños de los negocios y por lo impráctico no lo hacen es decir, trasladar fondos de la cuenta empresarial a la cuenta particular. Yo creo que nos estamos haciendo bolas en un tema sencillo simplemente porque la SAT dice “páguenme impuestos de cualquier dinero que salga de la chequera”. Humildemente quiero manifestar que yo no digo SI a todo lo que digan los señores de la SAT. Los contribuyentes tienen derechos a efecto de defenderse de las arbitriaridades de la Adminsitración Tributaria por eso existe la de lo Contencioso Administrativo.

Buenos días estimado, llevo 25 años luchando con mis clientes para educarlos para que se ordenen y no lo he logrado.

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@vfranco004, de que es bello es bello, pero que los terceros nos entiendan aún lo hace mas bello, y por esa misma razón de no comprender, es que se hace valioso educarlos, sé que cuesta, pero sino es así, todo se nos vuelve cuesta arriba ya que cada mes debe estar jugando “naipe” los colaboradores y nosotros también en determinado momento.

Respecto a publicaciones tributarias tanto de las SAT como de Expertos, consideró que deben ser analizadas antes de aplicarlas a los contribuyentes, porque de ello dependerá en el futuro costos tanto para el contribuyente como para el contador-auditor si las mismas son mal aplicadas, de allí el porque estas deban analizarse cuidadosamente y dependiendo del criterio a utilizar, auxiliarse con el profesional legal de la empresa y de esa forma evitar el menor riesgo posible de reparos en X revisión que realicen.

Totalmente de acuerdo que NO a todo debemos decir SI.

Saludos