buen dia, espero me puedan ayudar con la siguiente duda
Llevo la contabilidad de un cliente que no ha tenido movimientos en los últimos tres meses. Sin embargo, al realizar la declaración del IVA en la Agencia Virtual, aparecen retenciones por el uso de tarjetas de crédito. ¿Cómo puedo registrarlas si no existen ingresos a los cuales aplicarlas?
Si aparecen retenciones de IVA es porque su cliente ha estado realizando cobros con tarjeta de crédito pero no ha elaborado las facturas correspondientes por dichos cobros, lo recomendable acá es que de ahora en adelante siempre emita las facturas por los cobros con tarjeta de crédito. Esto evitará acarrear contingencias fiscales ante la Superintendencia. Para su pregunta en concreto le recomiendo: “Sino emitieron factura por dichos cobros, no habría motivo por el cual se deba aprovechar dichas retenciones de IVA”.
OJO: Aunque usted no incluya esa retención en la declaración, SAT la tiene en su sistema y, tarde o temprano, les pedirá rectificar para declarar como ingreso lo que hayan cobrado con tarjeta.
Lo conveniente es hacer o rectificar las declaraciones e incluir estos ingresos. Incluso si no se han emitido las facturas. Para efectos fiscales, la obligación de declarar el IVA se genera en el momento en que se produce la venta o se recibe el pago, independientemente de la emisión de la factura.
Tomar en cuenta también que al recibir un pago con tarjeta, la entidad financiera que procesa la transacción actúa como agente de retención. Esta retención se aplica en el momento en que se procesa el pago, no cuando se emite la factura.
El monto de la retención se considera un pago anticipado del IVA. Cuando se presenta la declaración, se debe incluir el total de las ventas (con tarjeta y otros medios) y, posteriormente, descontar las retenciones que se hayan aplicado, utilizando las constancias que reciba de la operadora de la tarjeta.
Si no se realiza esta declaración la SAT va a requerir el pago en el futuro lo mejor es declararlas para evitar que las multas sean mayores.
Como indicaban los colegas también la recomendación es que con estas ventas con POS u otros medios es emitir las facturas correspondientes.