Retenciones No Residentes

Buenas tardes apreciables integrantes del foro.

Les expreso la siguiente duda, agradezco sus comentarios.

Tenemos un proveedor del exterior (primera vez que trabajamos con ellos), y estamos procediendo a realizar la retención de no residentes…
Pero resulta que un representante de los intereses del proveedor del exterior con sede en Guatemala nos indica que no les debemos hacer retención (y que les paguemos completo) basándose en el artículo 99 libro I del decreto 10-2012 ya que ellos cumplirán con esa responsabilidad.

"ARTICULO 99. Responsables y agentes de retención.
Quienes paguen las rentas devengadas por los contribuyentes sin establecimiento permanente, o los depositarios o administradores de los bienes o derechos de los contribuyentes sin establecimiento permanente, responden solidariamente por el pago del impuesto correspondiente a las rentas que hayan pagado o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o administración tengan encomendados, respectivamente."

Aquí yo tendría dos opciones:
1.- Retener ISR no residentes, ó
2.- Delegarle la responsabilidad de retención al representante de los intereses del proveedor del exterior.

¿Cuál opción me recomiendan?

Saludos

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La 1, si no retiene, el gasto no se puede deducir

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Si no se efecuta la retencion de ISR no residentes no se puede deducir el gasto del isr anual.