Retenciones ISR e IVA

Como se dice en el algor chapin, siempre hay una primera vez y hoy solicito de su ayuda ante un dilema que se me presentó y el cual estoy tratando de resolver, pero a decir verdad no le encuentro ni pies ni cabeza.

Este el problema: Las Instituciones del Estado me indican que las retenciones por facturas extendidas y recibidas en el mes de mayo las entregan hasta el momento de pago 90 días promedio y no indican la fecha posible de dichos documentos.

La duda radica en:

  1. Debo pagar los valores de retenciones de las cuales no tengo constancias en el presente mes o rebajar las mismas hasta el momento de recibirlas sin saber la fecha que tendrán.?

  2. Cálculo el valor de la retención y las dedusco como si las hubiera recibido sabiendo que no se la fecha con que las mismas serán extendidas?

  3. Al momento que SAT revise encontrará que las retenciones NO concuerdan con las facturas emitidas y con las declaraciones de impuestos presentadas.

¿Qué es lo más adecuado hacer para no caer en errores en pago de impuesto de más o de menos sin perjudicar a la empresa y el récord de la misma?

Anticipadamente, gracias por las sugerencias que serán de mucha ayuda.

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Hola don Hugo. Las retenciones de ISR aplíquelas aún sin tener la constancia, es más barato rectificar para pagar el impuesto en caso no le retengan, que duplicarlo y tener que solicitar reintegro a SAT. Nosotros hacemos eso, sólo le avisamos a los clientes que existe el riesgo de rectificar si en caso el cliente no le retuvo pero les explicamos que es preferible eso a solicitar el reintegro (de hecho, fue en el call center de SAT donde me sugirieron que se hiciera así).

Las del IVA hay que revisarlas en la agencia virtual después del 21 / 22 de mes. El sector público tiene autorización para emitirlas en el momento del pago y sería hasta ese momento que las puede aplicar.

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Hola @LuciAguilar gracias por la inducción, así lo haré para evitarme dolor de cabeza, que problema con el Estado quienes deben respetar las leyes tributarias en los plazos estipulados, se los brincan a como creen es lo correcto.

¡Hasta los de SAT entregan las constancias de retención de ISR varias semanas después de cuando deberían hacerlo! :woman_facepalming:

Con las del IVA sí tienen base legal para emitirlas en mes diferente al de la factura (artículo 2 Decreto 20-2006):

“*En el caso de venta de bienes o prestación de servicios, el vendedor o prestador de
servicios emitirá la factura conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado; y la retención que corresponda se realizará en el
momento de la solicitud del pago del Comprobante Único de Registro de Egresos, al
igual que la entrega de la respectiva constancia de retención prenumerada, autorizada
por la Administración Tributaria y en la cual se hará constar el monto del impuesto
retenido conforme al porcentaje que corresponda.”

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Buenos días, un gusto saludarles…

Tengo ese problema con un cliente que está bajo el régimen de pequeño contribuyente, labora con una entidad del Estado, y factura sus honorarios. En el mes de agosto, septiembre y octubre se extendieron facturas, pero no aparecían las constancias de retención del IVA porque no le habían pagado sus honorarios y por tal razón la entidad no había realizado las retenciones, con el cliente y yo decidimos esperar que pasaba con las retenciones y se presentó las declaraciones sin movimiento. Y las constancias de retención de dichas facturas me las enviaron hasta hace una semana (todas las constancias de retenciones tienen fecha de diciembre).

La duda que me surge es:

No entiendo si pagar el impuesto de los meses de agosto, septiembre y octubre y ya todas esas retenciones le aplico a la declaración del mes de diciembre, (solo que ahí quedará un remanente de IVA retenido. Ó rectificar los meses de agosto, septiembre y octubre e ingresar el monto retenido aunque las constancias de retención tengan fechas de diciembre.

Agradezco sus comentarios y sugerencias.

Saludos

Hola Jose, considero que lo más sano sería declarar las retenciones en el mes de diciembre puesto que tiene dicha fecha, si bien es cierto quedará un remanente de retenciones, lo cual es aceptable.

Gracias por su comentario. Así lo haremos, Aunque le va tocar pagar los meses anteriores y le quedará remanente de iva retenido en diciembre, lo cual quedará a favor del contribuyente, pero que nunca lo recuperará porque solo le factura al estado y solo emite una factura en el mes de lo cual siempre le seguirán realizando retenciones. Feliz inicio de Semana, bendiciones!!

Buen Día:

@Jose desde mi punto de vista lo más correcto sería rectificar los meses declarados a cero o sin movimiento y pagar el impuesto y extras que esta rectificación le ocasione. Al momento de declarar los movimientos de diciembre y el total de las retenciones practicadas tendrá un remanente que podrá ir rebajando los próximos meses.

En algún momento tendrá que volver a pagar impuesto o bien creara un nuevo bolsón o remanente para los meses posteriores.

Espero le sirva de ayuda mi respuesta.

Saludos;

AR

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Buenos días. Muchas gracias por su ayuda.

Buen día.

Que pasa en el caso de que no se haya recibido una constancia de ISR que viene con fecha del mes de mayo, y hasta ahorita me la enviarion para declarar Junio. Es posible incluir una retención de fecha mayo ahora en el pago de ISR Opcional mensual de Junio?

@Javier29 en el segundo y tercer párrafo del presente tema, está la respuesta a su interrogante, como siempre sugiero leer los temas completos para una mejor comprensión.