Retenciones de IVA no reportadas

Buen día, disculpen quisiera saber si existe alguna sanción por no reportar las Retenciones de IVA recibidas mes con mes, hay alguna contingencia legal puesto que es un crédito a mi favor pero que no utilice. Agradezco el aporte!

Saludos

@VALOMA Vivian López, sea Bienvenida y le informamos que para poder obtener respuestas de está valiosa comunidad, deberá cumplir con una de las principales reglas del foro, como es la siguiente:

Mil disculpas no lo sabía, ya corregí el detalle. Saludos

Buen día

Por norma general, las retenciones de IVA deben reportarse en el mes que les corresponde, la única excepción son las retenciones de IVA que hacen las Instituciones del Estado que por cuestiones de reglones presupuestarios pueden emitirlas varios meses después de la fecha de factura hasta que emiten el CUR.

Puede consultar por medio de Agencia Virtual a partir de la fecha de vencimiento que tienen los Agentes de Retención (15 días hábiles) para la declaración y pago de retenciones (dependiendo de los días inhábiles y asuetos, a partir del 23 al 25 de cada mes), las retenciones que le hubieren efectuado, descargarlas e imprimirlas, en caso no se las hubieren enviado los Agentes de Retención de IVA.

En los casos que por cualquier circunstancia no se hubieren reportado una o varias retenciones de IVA (se carecía de acceso a los servicios de Agencia Virtual) o simplemente algún Agente de Retención que no le hubiere entregado dicha constancia, tendrá una contingencia.
Una de las herramientas de cruce de información que usa la Administración Tributaria es la de RetenIVA, en algunos casos pueden tardar hasta dos años, pero le envían una carta a los contribuyentes informando que según sus registros el contribuyente no ha reportado las retenciones del periodo o periodos mensuales en su Declaración del IVA respectivas e invitan al contribuyente a realizar las rectificaciones que correspondan.

En condiciones normales, en la Declaración Mensual del IVA, generalmente se incurre en pago (los débitos fiscales exceden a los créditos fiscales).

Al contribuyente le asiste el derecho a realizar las rectificaciones que considere necesarias, pero tiene algunas desventajas, aún cuando todas sus operaciones están registradas y declaradas correctamente (en su oportunidad el contribuyente ignoraba la existencia de retenciones de IVA).
Primer desventaja, se interrumpe el plazo de prescripción (borrón y cuenta nueva).
Segunda desventaja, si rectifica el monto de la retención la descuenta del impuesto a pagar (obviamente ya se pago ese IVA) y dicho monto lo refleja como un saldo a favor del contribuyente, y podrá solicitar su restitución conforme el artículo 153 del Código Tributario, para mejor comprensión, ver la siguiente imagen:

Si el monto de las Retenciones de IVA no es significativo, la mayoría de contribuyentes opta por enviar una carta a la Administración Tributaria para desistir en su derecho a usar dichas retenciones, pero todo depende de la materialidad de dichas retenciones (el monto de las retenciones pueden ser valores altos, y si las circunstancias lo ameritan puede optar por el procedimiento del artículo 47 del Reglamento de la Ley del IVA)

En el caso que el contribuyente hubiere declarado créditos fiscales (arrastre de crédito fiscal por varios periodos, previo análisis y que pueda justificar el motivo de porqué esta comprando mas de lo que vende, observando el Artículo 40 de la Ley del IVA), puede rectificar a efecto de incluir y reportar las retenciones de IVA y aprovechar dicho saldo en los siguientes meses o periodos en los que incurra en pago.

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Mil gracias por su valioso aporte!

Saludos

@VALOMA gracias por atender el llamado y respetar las reglas.
Saludos

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