Retencion IVA compras personales

Buenas tardes, tengo una duda y quisiera planteárselas para saber su opinión, tengo un contribuyente catalogado como “Especial” por lo que se convierte en retenedor de IVA, la cuestión es que el utiliza su nit personal, es decir no figura como una S.A. ni nada similar, entonces dentro de sus FEL de compras también se incluyen las de gastos personales, y pues ya yo me doy a la tarea de elegir solamente las que son del giro del negocio en particular para incluirlas en la contabilidad.
Pero este mes tiene una factura eminentemente personal de 10,000 entonces el sistema SAT automáticamente la reconoce como obligada a que se le haga retención, pero entonces a mi me da duda de si emitir o no la constancia de retención, porque obviamente al momento de la compra en efecto mi cliente no retuvo nada, entonces si emito la constancia, así como el sistema me indica pues le tocaría a mi cliente pagarlo de su bolsa, y no creo que corresponda por ser gasto personal, pero tampoco estoy muy cómoda con dejarla pendiente en el sistema.

Un amigo me dijo que él lo que hacia en estos casos es ingresar a la Agencia Virtual y “rechazar” la factura, pero no sé si sentirme cómoda con esta opción, porque me da pena afectar de algún modo al proveedor, porque la compra en efecto si se dio.

¿Qué opinan?

Buenas tardes

a criterio personal, NO emitir constancia de retención,

en alguna revisión o requerimiento de la SAT, se puede demostrar en libros de compras que no se aprovechó el crédito fiscal por ser una compra a título personal, y que tampoco se utilizó la factura para deducir gasto.

No veo viable la sugerencia de su amigo, como usted lo indica, la compra si se efectuó.

es mejor respaldar toda la documentación de compra, ya que sabe que algún momento podrán requerirselo

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Si su cliente realizó esa compra con tarjeta de crédito o débito, en el portal de retenciones de SAT da la opción de usar la opción de pago con tarjeta de crédito, el cual automaticamente al seleccionar le quita la opción de emitirle la retecnión de IVA, según los articulos 3 y 4 del decreto20-2006 y artículo 23 del acuerdo gubernativo 425-2006

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