Estimados colegas, por favor si alguien tiene alguna experiencia que me pueda orientar, se emitió una factura por servicios a un cliente de México (exportación), ellos practicaron una retención que se denomina «pagos realizados a favor de residentes en el extranjero» se debe dar algún tratamiento contable en Guatemala, me refiero a considerarlo como un documento deducible para rebajar el pago de ISR trimestral en Guatemala?
@Gelber en su momento hice la pregunta a la SAT y me indicaron que si no existen tratados internacionales firmados que contemplen dichas deducciones en Guatemala, las mismas no tienen ninguna incidencia como sería deducir de los impuestos locales.
O esperemos alguna otra opinión que nos pueda orientar de una mejor forma del resto de participantes.
Muchas gracias por su amable respuesta estimado @Hugo_R_Gonzalez_B . Esperamos tal vez algún otro colega tiene algo más para aportar al tema.
Buenas tardes: Las retenciones practicadas en el extranjero, deben ser consideradas como gastos no deducibles; y los ingresos por servicios exportados se consideran ingresos no afectos por ser originados de fuente no guatemalteca. La retención se convierte en el costo de lo vendido del servicios prestado y facturado al exterior. Saludos
Muchas gracias por su aporte estimado Lic
Si le comprendí bien quiere decir que mi retención de ISR realizada en México que es pago de un impuesto anticipado obviamente no acá en Guatemala, se convierte en un costo el cual se convierte en un costo deducible para mi pago de ISR en Guatemala, sobre que artículos se basa para realizar esa operación si fuera tan amable? Yo comprendo así como lo indicaba @Hugo_R_Gonzalez_B que no existen tratados internacionales.
@Gelber , yo consideraria que no.
según las leyes en Guatemala no contempla estas deducciones todo se delimita a lo territorial.