Retención de ISR de SAT México

Estimados colegas, por favor si alguien tiene alguna experiencia que me pueda orientar, se emitió una factura por servicios a un cliente de México (exportación), ellos practicaron una retención que se denomina «pagos realizados a favor de residentes en el extranjero» se debe dar algún tratamiento contable en Guatemala, me refiero a considerarlo como un documento deducible para rebajar el pago de ISR trimestral en Guatemala?
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@Gelber en su momento hice la pregunta a la SAT y me indicaron que si no existen tratados internacionales firmados que contemplen dichas deducciones en Guatemala, las mismas no tienen ninguna incidencia como sería deducir de los impuestos locales.

O esperemos alguna otra opinión que nos pueda orientar de una mejor forma del resto de participantes.

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Muchas gracias por su amable respuesta estimado @Hugo_R_Gonzalez_B . Esperamos tal vez algún otro colega tiene algo más para aportar al tema.

Buenas tardes: Las retenciones practicadas en el extranjero, deben ser consideradas como gastos no deducibles; y los ingresos por servicios exportados se consideran ingresos no afectos por ser originados de fuente no guatemalteca. La retención se convierte en el costo de lo vendido del servicios prestado y facturado al exterior. Saludos

Muchas gracias por su aporte estimado Lic

Si le comprendí bien quiere decir que mi retención de ISR realizada en México que es pago de un impuesto anticipado obviamente no acá en Guatemala, se convierte en un costo el cual se convierte en un costo deducible para mi pago de ISR en Guatemala, sobre que artículos se basa para realizar esa operación si fuera tan amable? Yo comprendo así como lo indicaba @Hugo_R_Gonzalez_B que no existen tratados internacionales.

@Gelber , yo consideraria que no.

según las leyes en Guatemala no contempla estas deducciones todo se delimita a lo territorial.

Buenas noches: La retenciones practicadas en el extranjero se convierten en un gasto no deducible para calcular el ISR de Guatemala, así como los ingresos percibidos por dicha transacción son no afectos

Desde mi punto de vista la exportación de servicios es afecta al ISR. El inciso c) del artículo 4 del Decreto 10-2012 menciona que son rentas de actividades lucrativas “…la exportación de servicios desde Guatemala.” La ley establece un requisito para ser renta afecta: que se origine de Guatemala. Y desde mi punto de visto no se limita únicamente a que el servicio se preste desde acá a otro país de manera remota, sino también aplica a que se preste el servicio por guatemaltecos aunque tengan que viajar al extranjero.

Buenos días: Las palabras clave en la porción de la Ley citada es “desde Guatemala”. Cuando el servicio es prestado por guatemaltecos que viajan a otro país, esta se convierte en una renta de fuente no guatemalteca, y en consecuencia fuera del alcance del ámbito de aplicación de la LAT

Decreto 10-2012 Libro I:

ARTICULO 4. Rentas de fuente guatemalteca.*

Son rentas de fuente guatemalteca, independientemente que estén gravadas o exentas, bajo cualquier categoría de renta, las siguientes:

(…) 1. RENTAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Con carácter general, todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, se disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte de esa actividad.

(…) c) La prestación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios desde Guatemala.

Reglamento AG 213-2013:

ARTICULO 3. Del alcance territorial de las rentas.

Conforme el artículo 4 de la Ley, se consideran rentas de fuente guatemalteca aquellas generadas por actividades realizadas total o parcialmente en el territorio de la República, con independencia de quienes las obtengan. En el caso de actividades realizadas parcialmente en la República, la renta que se considera de fuente guatemalteca es aquella que corresponde únicamente a las realizadas en el territorio nacional.

Lo que se sugiere es que antes de iniciar el trabajo, ambas parte convengan que los impuestos sean cubiertos en el país donde se originan, por ejemplo, si el guatemalteco quiere obtener US.$.100.00 por su servicio, debe indicarle que el porcentaje de ISR en este caso de México el 25% lo pague la empresa de México, lo cual dependerá los principios mexicanos dependerá como lo registren ellos, o en el caso en u se emite una factura desde Guatemala incluyendo dicho impuesto, para cuando lo deduzcan queden los US:$: 100.00, el calculo sería 100.00 / 0.75 = 133.33, que sería el monto de la factura incluyendo el ISR de México. Lo que entiendo es que el servicio se origina desde Guatemala, es facturado, cobrado y recibido desde Guatemala, por lo tanto es renta guatemalteca, y paga el ISR de Guatemala.

Las exportaciones estan excentas del IVA: