Retención de Asociaciones

Hola Amigos de Diamante
Soy nuevo en el foro y empiezo a ejercer como contador, quiero molestarlos con una consulta que me llego de un cliente el dia de hoy.
1 Es un grupo de Avicultores que quieren formar una Asociación y me preguntaba que necesitan para iniciarla.
2 Ellos basicamente quieren formarla para obtener beneficios sobre impuestos ya que me decian que al formar la Asociación ellos estarian exentos de algunos impuestos al momento de comprar materia prima ejemplo concentrados.
Estan ellos en lo correcto??
Que beneficios son realmente?
Como inicio todo este proceso??
De antemano agradecido

Buena tarde Angel:

Las asociaciones de personas las regulariza INACOP ( Instituto Nacional de Cooperativas).
Si es cierto pueden estar exentos de algunos impuestos, lo recomendable es que primero se avoquen a INACOP, ya que ellos dan los lineamientos especificos.

Saludos.

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@Angel a continuación le comparto información general que considero le puede ser de utilidad para el manejo de la futura asociación.
https://bit.ly/2K3UGLo

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Buen día,

Las ONG, Asociaciones y Fundaciones, son entidades SIN FINES DE LUCRO cuya principal actividad es para beneficio social. La exención de impuestos NO aplica en las compras que realicen estas entidades, a menos que se tratara de un organismo internacional (por ejemplo PNUD, ONU, GIZ, etc).

En el caso que plantea para los Avicultores que desean realizar sus operaciones a través de una asociación, la ley del IVA establece las siguientes exenciones:

Artículo 7, Numeral 9: Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones, educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas legalmente y debidamente registradas como tales.

Artículo 7, Numeral 13: Los servicios que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia o de servicio social y las religiosas, siempre que estén debidamente autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro y que en ninguna forma distribuyan utilidades entre sus asociados e integrantes.

Estas exenciones se establecen tanto en la ley del IVA, como en ley de actualización tributaria y en la ley de timbres fiscales y papel sellado.

El “mal uso” que se le han dado a este tipo de organizaciones, es que realizan actividades lucrativas y en vez de entregar factura por ventas o prestación de servicios afectos, emiten recibos de donación; y al momento de tener una fiscalización por parte de SAT, tienen multas y sanciones por el mal uso de estas exenciones.

Sugiero que analice bien las operaciones que realizaran los avicultores, usando como base las exenciones en ley y que les recomiende el mejor regimen tributario al que pueden afiliarse.

Una organización sin fines de lucro debe llevar contabilidad completa; autorizar libros contables; la SAT debe autorizar los recibos de donación; se debe presentar la declaración jurada anual; debe gestionar solvencia fiscal (mínimo una vez al año); las compras que realicen no generan crédito fiscal (el IVA en las compras se toma como parte del gasto); no se pueden distribuir utilidades; las multas por omisión en presentación de declaración es el doble en comparación con un contribuyente normal; es agente de retención de ISR; etc.

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Esto es si se constituyen como una Cooperativa; de lo contrario si es otro tipo de asociacion INACOP no tiene nada que ver…

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