Resolución SAT.DSI_838-2019

A todos lo apreciables integrantes de foro que aún no se ha dado por enterados, les comparto el siguiente enlace, pueden ampliar en mis redes sociales,

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Una consulta esto aplicara también para pequeños contribuyentes que prestan servicios?
Espero sus cometarios

Gracias

Muchas Gracias por la informacion.

@Walter Si es profesional liberal (Colegiado) no importa en que régimen se encuentra y presta servicios al Estado aplica.


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Con dedicatoria para el TRIBUTA

En la redacción de informes, se requiere ser breve, claro y conciso, y contenido objetivo libre de inexactitudes, especialmente si se trata de una comunicación o informe profesional (opinión fundamentada)

Sin embargo, como seres humanos, es posible que en la redacción de informes se cometan errores, y nuestra visión personal interfiera (aspecto subjetivo) o involuntariamente se equivoquen: datos, fechas, cifras, conceptos, definiciones, citas o fuentes, un largo etc., una forma de corregir dichos errores es que otra persona calificada (supervisor o revisor) examine dicho informe y se incorporen las correcciones o modificaciones que correspondan y asegurarse o salvaguardar el control de calidad

Un ejemplo curioso, (no es un informe, es una disposición administrativa) es el caso de la Resolución de la Superintendencia Número SAT-DSI-838-2019, Incorporación a FEL (el nombre completo es: Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- o la definición conforme el literal b) del artículo 2 del Acuerdo de Directorio Número 13-2018 cuando se refiere al Régimen FEL: Régimen de Factura Electrónica en Línea, es el modelo operativo y las normas aplicables a la factura electrónica;) de los proveedores del Estado por Servicios Profesionales (profesionales liberales), el cual contiene varios errores de redacción y citas en forma equivocada contenidas conforme las literales o artículos de algunas leyes (Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)

Sólo para efectos ilustrativos, se comentarán dos errores:
Obviamente el tema de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado es un aspecto técnico (tecnicismos muchas veces innecesarios que tienden a confundir, pero hecha la Ley, hecha la trampa)

Primero:
Señalo mi atención, que, en el último considerando de la Resolución SAT-DSI-838-2019, cita el Acuerdo Gubernativo 122-2016, artículo 2, literal q) para denominar los Servicios Profesionales Individuales en General, sin embargo, la literal q) señala:

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La literal correcta es la i)
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Una de las formalidades esenciales que debe contener una resolución (Requisitos de la Resolución) de la Administración Tributaria es la Consideración de los dictámenes emitidos, y de los fundamentos de hechos y de derecho de la resolución.

Es un error de carácter formal, el cual debe corregirse de oficio por la SAT (último párrafo del artículo del Artículo 150 del Código Tributario y consecuentemente artículo 160 – enmienda o nulidad -)

Segundo:
En el artículo 1, de la Resolución SAT-DSI-838-2019, señala:

“Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL, a los contribuyentes que provean Servicios Profesionales Individuales en General, a los (…)”

Una interrogante que surgió en algunos contribuyentes, es como interpretar el signo coma (,) al final de la expresión: Servicios Profesionales Individuales en General

Los signos de puntuación delimitan las frases y los párrafos, establecen la jerarquía sintáctica de las proposiciones para conseguir estructurar al texto, ordenan las ideas y las jerarquizan en principales y secundarias.

La puntuación varía según el estilo de escritura; sin embargo, las diferencias de estilo que se puedan presentar no eximen a nadie de cumplir con ciertas normas mínimas y de evitar errores generalmente considerados como inaceptables. De ahí la importancia de conocer y aplicar las normas básicas de la puntuación
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Fuente: Signos de puntuación - Wikipedia, la enciclopedia libre

Obviamente la Resolución SAT-DSI-838-2019 capitula en el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado (El Estado y sus Dependencias, empresas públicas, unidades ejecutoras, ONG, fideicomisos, es decir que cualquier entidad pública o privada que reciba, maneje, administre o ejecute fondos públicos, ingresos totales o parciales, recursos, subsidios, aportes, etc. )

Incluye a todo profesional liberal (sin importar el régimen de afiliación de impuestos) que le facture sus servicios al Estado deberá incorporarse a FEL

Aun así, surge otra interrogante, que pasa con los empleados (nómina) que están contratados por renglones presupuestarios distintos al 011 (Personal por contrato: 022, 029, etc., con o sin relación de dependencia), dado que las normas aplicables para la contratación de servicios técnicos y profesionales con cargo a esos renglones presupuestarios (otras remuneraciones de personal temporal) se rige por normativas propias (Ley de Servicio Civil o Reglamentos Internos específicos conforme la Leyes Orgánicas de las entidades estatales)

Para efectos fiscales, los profesionales están identificados en Código Tributario y en el ISR, la definición tributaria es Profesional o Técnico, en este caso específico: profesionales universitarios (Artículo 82, 95 y 126 del Código Tributario), y artículo 17 de la Ley de Actualización Tributaria.

En realidad, sólo se comentarían dos errores, pero hay más (…)
Y donde esta el TRIBUTA? (he aquí la importancia que debiera ser un Ente autónomo a la SAT)

Quisiera saber si esta resolución tiene alcance para aquellos profesionales que prestan servicios a ONGS u organismos internacionales que NO manejan fondos del Estado, sino únicamente ingresos de donaciones del exterior? a mi entender para estos casos no aplicaría, ¿Es correcto?

Agradezco su orientación.

@Zucelly este es un foro serio y para apoyarle con respuestas a sus preguntas agraderemos cumplir con esta regla de oro:

Fotografía incorporada, muchas gracias!!

@Zucelly está en lo correcto para ellos no aplica.

Quedo agradecida con su respuesta, saludos.