Reserva Legal - Código de Comercio

El Código de Comercio establece que se debe de realizar una reserva legal como mínimo del 5%, mi duda es que pasa, si una entidad ha efectuado este reserva por menos del 5%, existe alguna sanción por esta deficiencia, y cual sería la base legal de existir sanción.

Gracias.

Esto indica el artículo 37 del Código de Comercio:

"ARTÍCULO 37. LA RESERVA LEGAL PODRÁ CAPITALIZARSE. La reserva legal no podrá ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. Sin embargo, podrá capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir capitalizando el cinco por ciento (5%) anual a que se refiere el artículo anterior.

Cualquier convenio, o disposición contrarios al presente artículo, será nulo y en cuanto a las cantidades provenientes de la reserva legal que fueren indebidamente repartidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 35."

Y el artículo 35 indica:

"ARTÍCULO 35. UTILIDADES NO CAUSADAS. Queda prohibida la distribución de utilidades que no se hayan realmente obtenido conforme el balance general del ejercicio.

Aparte de las utilidades del ejercicio social recién pasado, también se podrán distribuir las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.

Los administradores que autoricen pagos en contravención de lo anterior y los socios que los hubieren percibido, responderán solidariamente de su reintegro a la sociedad, lo que podrá ser exigido por la propia sociedad, por sus acreedores y por los otros socios."

Según nuestra interpretación no hay una sanción expresa, lo que procedería es el reintegro en caso se haya distribuido el porcentaje no calculado como reserva.

Como siempre es importante esperar la participación de otros foristas que hayan tenido alguna experiencia o conozcan más del tema.