Rentas del Trabajo : Devolucion de lo Retenido en Exceso

Buenos días,

Hace unos días me solicitaron enviar una solicitud de entrega de las constancias de retención del 2018 y la conciliación a la empresa donde labora un cliente, pues tiene una empresa y adicional trabaja en relación de dependencia en otra. En esta ultima le retienen mensualmente el ISR, pero a partir del 2018 el decidió volver a hacer planilla de IVA por las facturas de consumos personales que en su contabilidad no pueden ingresarse.

La empresa no le proporciono durante el 2018 sus recibos de pago, y durante el 2019 le han continuado descontando el ISR, sin hacerle la devolución por lo retenido en exceso, que según estimamos es alrededor de Q2300.

La empresa aduce que lo mas que se devuelve son Q600.00 y aca también hemos tenido retenciones en exceso de otras empresas y se concilian y devuelven en su totalidad, y he buscado información de otros auditores y firmas y todos coinciden en que solo se puede deducir un 5% es decir Q600 de los Q12000 que es el máximo a declarar como IVA en planilla, sin embargo en la conciliación anual no aparece asi, y según el formulario establecido los Q12000 son el máximo, y yo no he presentado nunca una planilla por Q12000 siempre están entre Q4000 y Q8000

Si alguien puede decirme claramente porque el formulario esta mal, o porque no se le puede devolver a las personas el impuesto que pagaron de mas, o porque solo se pueden devolver Q600 se los agradecería, porque le pedi al cliente que realizara la consulta y me enviaron lo que a continuación les comparto.

Consulta%20SAT2

Saludos,

Hola @eysconsultores,

Los Q 12,000 máximos son por IVA comprobables con facturas. El 5% de los Q 12,000 son los Q 600 máximos que pueden devolverse. Para ejemplificar esto, haremos los siguientes calculos bajo el supuesto de un empleado que devenga Q. 10,000 mensuales + bono de incentivo:

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En este caso, se le debe retener al empleado la cantidad de Q. 288.35 desde el mes de enero hasta el mes de diciembre para retener un total al año de Q. 3,460.20.

Cuando el empleado presenta la planilla de IVA, se debe realizar nuevamente el cálculo y la liquidación definitiva. Pensemos que dicho empleado presentó una planilla con la que reporta compras por un total de Q. 112,000.00 que equivalen a Q. 12,000.00 de IVA. El cálculo se presentaría de la siguiente forma:

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Las retenciones que se le efectuaron al empleado durante todo el año fue de Q. 3,460.20, sin embargo, al presentar la planilla de IVA y sumarla a las deducciones el nuevo cálculo indica que se debió retener un total de Q. 2,860.20 en el año. Es decir, que las retenciones en exceso ascienden a Q 600.00, los cuales deben devolverse al empleado.

Para este ejemplo utilicé el máximo permitido en ley (IVA por Q. 12,000.00). Aunque la planilla de IVA del empleado sobrepase este monto, no se puede reconocer el exceso para el cálculo de las deducciones, por esta razón solo puede devolverse un máximo de Q 600.00 en el año.

En el portal de la SAT esta la herramienta de cálculo de ISR para asalariados que le puede ser de utilidad para la proyección y para la liquidación definitiva:

https://portal.sat.gob.gt/portal/calculo-isr-asalariados/

Varias personas que estan en relación de dependencia prefieren perder el ISR retenido en exceso ya que es mas complicado para ellos tener que hacer sus compras y pedir facturas, juntarlas durante todo el año, pagarle a un contador para elaborar la planilla, y presentar la declaración para recibir una nada.

Argumento que he escuchado en varias oportunidades: “El monto no vale la pena” (cuestión de perspectiva).

Espero que le sirva esta información.

Saludos.

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Buen día

En adición a lo expresado por @fbarillas91 y las posibles devoluciones de retenciones en exceso que pueden ser originadas, cuando corresponda por concepto de Donaciones y Planilla del IVA.

El patrono debe realizar la actualización para el cálculo de las retenciones del ISR por Rentas del Trabajo en forma mensual, toda vez exista una modificación a sus ingresos, por ejemplo: pago de comisiones (ventas), pago de bonificaciones o premios por productividad, propinas, horas extras, viáticos no sujetos a liquidación, jornales adicionales, etc.

Hemos observado que la mayoría de contribuyentes (Patronos) que ha realizado la Carga de proyecciones de rentas del trabajo de sus trabajadores y practican dichas retenciones mensualmente con base en la proyección inicial y se olvidan se hacer la actualización y ajustes (suspensiones IGSS) cuando modifiquen los pagos a los trabajadores por disminuciones o incrementos de sus ingresos en cada periodo mensual.

Otro error común, aún cuando en la boleta o recibo de pago se incluya el descuento por retención de ISR, no se detalla la base o forma para calcular dicho descuento, el trabajador sabe que le descontarán X cantidad pero desconoce cómo llegaron a determinar ese valor para el descuento (renta acredita o pagada) conforme el artículo 70 del Reglamente de la Ley de Actualización Tributaria

Es recomendable hacer una comparación entre los salarios según contabilidad, los salarios reportados al IGSS y otras remuneraciones o pagos que se toman como base para el cálculo de las retenciones del ISR (renta gravada) que también podrían ser una causa de retenciones en exceso (no hacer la actualización mensual) que superan en comparación, con el monto o límite máximo permitido por Donaciones y Planilla del IVA

Para mejor comprensión ver la siguiente imagen:

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Gracias, pero el interesado me pide una explicación de porque la empresa no se lo devuelve, nosotros trabajamos con otras empresas con el RetenISR2, y tenemos un caso como el que planteaba el Lic. Blagmiro de actualización constante, y otros cuya retención es fija porque el salario no tiene modificaciones de ningún tipo. Si hemos visto que las personas no piden sus facturas para la planilla del IVA, pero este caso no es aislado, nosotros aun tenemos personas que presentan su planilla de IVA porque si les descuentan entre Q300 y Q500 de ISR mensual, hacen cuentas y presentan una planilla por Q5,000 a Q8000 que cubre según lo que indica la SAT los descuentos que les deben hacer en el ejercicio siguiente.

Nosotros llevamos el control de lo pagado en exceso en el ejercicio anterior a cada empresa y contemplamos esas devoluciones descontándolas de la planilla del ejercicio siguiente. No se devuelven en efectivo pero hemos abonado a cuenta a cada trabajador hasta 4 meses, que es lo que se nos ha indicado en las capacitaciones de la SAT y coincide con lo que le indicaron a la persona que consulto.

Me serviría muchísimo si tuvieran el articulo en la ley o el reglamento que diga que solo debe devolverse el 5% de lo retenido en exceso, porque ya lo busque y no lo encontré.

Saludos y gracias

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Hace unos años, una empresa vendía sus productos al crédito (30, 60 y 90 días) esto repercutía en su capital de trabajo e incluso al grado de que tuviera algunos omisos en sus impuestos por falta de liquidez, parte de las ventas las efectuaba a una empresa exportadora y curiosamente dicha empresa (cleinte) además del tiempo de crédito, indicaba que no le pagaría las facturas que ya habían excedido el tiempo de crédito, argumentando que la empresa (proveedor) estaba en omisos con SAT (se revisó y en efecto había unos pagos de ISO pendiente de efectuar), pero no eran en Declaraciones de IVA.

El cliente indicó que antes de pagar la facturas a sus proveedores consultaban el NIT en el portal web de SAT, dado que ellos solicitaban devolución del Crédito Fiscal (Determinación de Menoscabo en la recaudación tributaria en la cadena de créditos fiscales) por lo que sus proveedores debían estar al día en sus impuestos y que esto no les perjudicara en las solicitudes de crédito fiscal. Razón por la cual habían implementado esa política de pago a sus proveedores.

En el tema de retenciones por Rentas del Trabajo y dependiendo del control interno, cantidad de personal, rotación del personal (altas y bajas), etc., y que algunas empresas han sido objeto de ajustes por parte de la Administración Tributaria por incumplir con las regulaciones por retenciones de ISR a los trabajadores (ya no le pueden descontar a un trabajador que se hubiere retirado), repercutiendo en la deducción de salarios y prestaciones correspondientes, adicional a las multas y recargos a la empresa le toca absorber el impuesto no retenido (No deducible).

Quizá se trata de un trabajador que en años anteriores el Patrono no le practicó retenciones, o que le hayan retenido una suma menor al impuesto que debían determinar cómo renta imponible y que la empresa fue sancionada por la SAT, y ahora 2018 en adelante no le van devolver las retenciones derivado a que la empresa le toco absorber el ISR por rentas del trabajo de retenciones que en su oportunidad no fueron practicadas. Le retienen el 100% de las rentas gravadas (base imponible) con la única excepción del derecho a la Planilla del IVA (monto máximo Q12,000.00 * 5% = Q600.00) que podría ser lo único que le devuelvan, pero eso sería a lo interno entre la empresa y trabajador, en otras palabras, que se hubiere llegado a algún acuerdo o negociación (sólo es una conjetura, la Ley no estable un porcentaje a devolver, la devolución procede por una suma o monto retenido en exceso y NO un porcentaje de este)

Excluyendo lo expresado en el párrafo anterior, no le encuentro lógica ni sentido que el patrono se niegue a devolver lo retenido en exceso sin que medie una justificación. (Salvo que el trabajador NO hubiere hecho entrega en forma oportuna de la planilla del IVA, de los documentos por Donaciones, Seguros de Vida No Dotales, aporte de cuotas a regímenes de previsión social). Al trabajador le asiste el derecho a solicitar a su Patrono la devolución de lo retenido en exceso conforme el formulario SAT-1901 (Declaración Jurada ante el patrono ) y artículo 79 de la Ley de Actualización Tributaria.

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Muchas gracias, como siempre Lic. Blagmiro, creo que ese es mi punto, Si la ley no dice que al empleado SÓLO SE LE PUEDE REINTEGRAR Q600, porque no explicarlo de una forma más correcta. Muchos contadores ni siquiera usan correctamente la herramienta y son felices de no conciliar las retenciones al final del periodo. Pero todos perdemos, pierden los trabajadores y pierden los contadores independientes que hacían las planillas. Ganó la SAT porque bajo esa interpretación ya nadie reclama lo que pago en exceso.

En la ley NO va a encontrar que se le puede reintegrar como máximo Q 600 al empleado, o al menos no con esas palabras.

La base legal, que ya le compartió la SAT (indicada en su primer mensaje):

Art. 72, literal a. del decreto 10-2012:

Este párrafo indica que podrá deducir de su RENTA NETA los Q. 12,000 de IVA. Pero entonces ¿Cual es la renta neta?.. R// Es la diferencia entre el Total de Ingresos (Renta Bruta) menos el total de deducciones.

Ejemplo%20calculo

En este ejemplo, la Renta Neta proyectada para el periodo fiscal es de Q. 69,204.00 y sobre este monto se calcula el impuesto a retener durante todo el año.

Al finalizar el periodo, a este mismo saldo (renta neta) se le puede restar o deducir un máximo de Q. 12,000 en IVA para determinar una NUEVA RENTA NETA y calcular el impuesto definitivo determinando también el impuesto retenido en exceso (por diferencia).

Normalmente nosotros los contadores acostumbramos a decirle a los clientes que lo más que puede recuperarse son Q 600.00 para no causarles confusión con esta explicación.

Espero le sirva esta información.

Saludos.

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