Rentas de trabajo

Consulta: ISR con proyección anual y ajustes mensuales (retenciones y compensación)

Buen día.

Tengo una duda sobre el cálculo del ISR bajo el método de proyección anual con actualización mensual, específicamente cuando en meses posteriores la renta imponible disminuye y ya existen retenciones acumuladas.

Planteo el siguiente caso práctico de una persona:


Enero

  • Renta imponible proyectada: Q4,528.11

  • Impuesto anual calculado: Q226.41

  • Retenciones previas: Q0.00

  • Retención mensual aplicada en enero: Q18.87


Febrero

  • Nueva renta imponible proyectada: Q587.14

  • Impuesto anual recalculado: Q29.36

  • Retenido en enero: Q18.87

  • Impuesto pendiente por retener: Q10.49

  • Retención mensual aplicada en febrero: Q0.95


Marzo

  • Renta imponible proyectada: Q14,549.47

  • Impuesto anual recalculado: Q727.47

  • Retenido acumulado enero–febrero: Q19.82

  • Impuesto pendiente por retener: Q707.65

  • Retención mensual aplicada en marzo: Q70.77


Abril

  • Renta imponible proyectada: Q748.08

  • Impuesto anual recalculado: Q37.40

  • Retenido acumulado de enero a marzo: Q90.59

Aquí surge la primera duda:

  1. ¿El impuesto por retener en abril queda en Q0.00 y no corresponde aplicar retención mensual?

  2. ¿O se genera un saldo a favor de Q53.18 (Q90.59 – Q37.40) que debe compensarse en meses posteriores?


Mayo

  • Renta imponible proyectada: Q6,505.27

  • Impuesto anual recalculado: Q326.26

  • Retenido acumulado de enero a abril: Q90.59

Dudas adicionales:

  1. ¿El nuevo impuesto pendiente por retener sería Q234.68?

  2. ¿La retención mensual de mayo debería ser Q29.33?

  3. En caso de existir el saldo a favor de abril, ¿debe:

    • compensarse contra la retención de mayo (reduciendo o eliminando la retención), o

    • ignorarse y recalcular la retención solo con base en el nuevo impuesto anual?

es un caso de planillas con alta variación en los sueldos

@Rodrigo_Herrera1 con relación a la pregunta planteada, le comporto los criterios (capacitaciones) de SAT, para una mejor aclaración:

CONCLUSION:

Al final del año debe hacer una conciliación de retenciones, y ahí determina si existe ISR a devolver y nunca de forma mensual (excepto que sea fin de relacion laboral) o disminuyendo la renta.