Relacion Laboral

Buenos días estimados,

en la compañía para la que yo laboro, me están indicando que se crearan 2 empresas nuevas, que absorberán el personal, por temas de pago de IGSS.

mi duda es que el abogado le indico al gerente que los pagos los tendrá que hacer la empresa en donde estamos ahora, amparado en el articulo 4 del código de trabajo, que indica que será el pago en nombre de…

y las empresas nuevas solamente cobraran un Fee de Q. 1,000.00 por el suministro de personal, esto es posible?

Buen día

Hay que reconocer que los abogados tienen formas muy creativas para solucionar esos temas

Mi recomendación es que revisen a fondo lo que esta sucediendo (sustancia antes que forma), no sólo se trata del tema fiscal, involucra el tema laboral y mercantil.

Lo siguiente es sólo para su reflexión, y se trascribe del sitio web del autor:

Usted ya tiene “planificación fiscal”.

Déjeme ver:

  1. Tiene una compañía que opera al público, que paga ISR al 25% sobre utilidades;

  2. Tiene otra que “celebró” un contrato de prestación de servicios con la primera. Ésta paga al 5% sobre ingresos.

  3. Al final del año, la segunda le emite una factura por todo el año por dichos servicios. Lindo. Su ISR en la primera es muy chiquito.

  4. La segunda tiene 1 cliente, emite una factura al año, el gerente está en la planilla de la primera y no devenga sueldo en la segunda. El contrato de servicios es “por cualquier cosa”. La 2 no tiene planilla ni subcontrata. Resultado:

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA EVIDENTE.

ESO NO ES PLANIFICACIÓN. Puede ser que por eso pagó usted. Vale la pena llamar y que nos conozcamos fuera de Pavón, ¿no cree?

Nota: Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia

Buena tarde Licenciado, disculpe me podría explicar un poquito mas a fondo este tema, de no poder facturarse entre empresas hermanas porque puede ser un riesgo? ¿es así? o tal vez entendí mal

Gracias, y feliz tarde.

Buen día

No debe entenderse que se prejuzga la forma o esencia del contrato, simplemente no hay mas elementos de juicio para expresar algún comentario sobre la naturaleza del negocio jurídico por la cual se crearán dos nuevas empresas, por ejemplo si se tratara de una sustitución patronal, alguna figura de tercerización o outsourcing, etc.

La operaciones entre compañías relacionadas (partes relacionadas:

(las transacciones entre dichas partes son consideradas características ordinarias de un negocio. Los impuestos por pagar y los gastos de la entidad pueden ser afectados por las leyes de impuestos en varias jurisdicciones que requieren consideración especial cuando existen partes relacionadas)

Deben observar no solo el marco legal (fiscal y laboral), sino también los aspectos técnicos para la revelación en los Estados Financieros con independencia de que se cargue o no un precio.
Referencia Técnica
Sección 33 de la NIIF Pymes y NIA 550, evitando la contingencia o un posible escenario de simulación de contratos (fraude)

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