Rehacer los registros contables

El Código Tributario en el ARTICULO 112 “A”. Otras obligaciones de los contribuyentes y responsables, establece la obligación de Rehacer sus registros contables, en los casos de destrucción, pérdida, deterioro, extravío, o delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los libros, registros, documentos, archivos o sistemas informáticos, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, circunstancia que deberá acreditarse.

Me he encontrado con varios colegas que dicen que es únicamente por el periodo de prescripción de cuatro años, sin embargo como el articulo no lo establece específicamente, a mi me sucedió hace como cuatro años que me requirieron ocho años, de información para verificar unos registros.

Y por esta razón nosotros recomendamos a los clientes el plazo que tienen las ONG´s, los Organismos Internacionales y la industria de Maquila de 10 años mínimo, pero hay renuencia en cuanto a pagar por la elaboración de registros y libros de mas de 5 años.

Cual seria la forma correcta de interpretar esa parte del articulo? Si alguien pudiera exponer su punto de vista lo apreciaríamos…

Buen día

Interesante y muy buen punto de vista.

En efecto, el Código de Tributario, sólo indica rehacer sus registros contables dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho (la destrucción, pérdida, deterioro, etc.)

Sí es sólo para efectos tributarios, deben observarse los artículos del Código Tributario del 47 al 53, especialmente el articulo 50 (Interrupción de la prescripción), y cuando no contravenga esta norma hasta el plazo de la prescripción.

En la práctica, por cuestiones de presupuesto, hemos tenido la experiencia que sólo nos han contratado para un año (el período más reciente, porque les urge la autorización de un préstamo, caso contrario nunca lo harían o esperan hasta que la SAT se los requiera)

Sin embargo, la entidad o negocio puede haber adquirido algún tipo de disposiciones contractuales: enunciativo pero no excluyente: Hipotecas, Representación de marcas, Franquicias, propiedad intelectual (La protección de Patentes puede durar 10 o 20 años), se rige por sus propias normas independientemente del tema tributario.

Sin embargo, el Código de Comercio, señala:

“ARTÍCULO 376. CONSERVACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS. Los comerciantes, sus herederos o sucesores, conservarán los libros o registros del giro en general de su empresa por todo el tiempo que ésta dure y hasta la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles.”

Saludos.

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