Reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial

Buen día

La poca o escasa inversión en infraestructura vial y el abandono del Estado de la mayoría de las carreteras (falta de mantenimiento, carencia de señalización, etc.) y aunado a la imprudencia de algunos conductores, ha repercutido en pérdidas no sólo económicas, sino también y muy lamentable en pérdidas de vidas humanas.

El día 06 de mayo del presente año, fue publicado en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo No. 38-2019, El Reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, el cual “pretende” reducir considerablemente los hechos (accidentes) de tránsito por medio de acciones dirigidas a regular la velocidad de circulación de todo tipo de transporte colectivo de pasajeros y de carga por carretera.

La nueva Ley establece las siguientes regulaciones:

  • Los autobuses no podrán circular a más de 80 km/h, controlados a partir de modificaciones en la bomba de inyección.
  • Las unidades deberán hacer revisiones cada seis meses ante la autoridad competente: Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC), Dirección de Protección Vial (Provial) y las policías municipales de Tránsito (PMT).
  • Los pilotos que conduzcan bajo efectos de licor serán suspendidos de uno a dos años y multas de Q5 mil a Q25 mil.
  • La sanción es de dos a cuatro años y multas de Q10 mil a Q25 mil para los pilotos de transporte colectivo. Modifica las penas de homicidio culposo, de dos a cinco años de cárcel, y de lesiones culposas, de tres meses a dos años.
  • Las sanciones van desde los seis meses hasta cinco años.
  • Las multas van de cinco a diez salarios mínimos.

Fuente:

Pueden descargar dicho acuerdo en el siguiente enlace:
https://sgp.gob.gt/wp-content/uploads/2019/03/AG-038-2019.pdf

También lo pueden consultar en la sección legal del sitio web del Diario de Centroamérica:
https://legal.dca.gob.gt/GestionDocumento/VisualizarDocumento?verDocumentoPrevia=True&versionImpresa=False&doc=18359

---AMPLIACIÓN:---

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