Un cliente me pregunto el costo de un servicio profesional, el cual le brinde un precio en dolares, $200.00, al cliente le parece el precio, entonces la forma de proceder es emitir la factura en quetzales, tomando el valor de referencia cotizado por tipo de cambio interno de GTQ7.50.
El cliente al estar de acuerdo, realiza su deposito a una de las cuentas nacionales en dolares, por $200.00.
Si el cliente pago la factura en dolares ($200.00), y yo emiti la factura en quetzales ($200.00 x GTQ,7.5 = Q1,500.00) que tipo de cambio tengo que tomar de referencia para liquidar esa factura, considerando que los dolares estan en el banco, y cuando haga el cambio a quetzales el banco me dara una tasa sujeta a sus cambios.
Y para terminar con el ejemplo anterior, lo que se esta haciendo es tomar de referencia el tipo de bambio del BANGUAT al ultimo día del mes anterior, creen que esta practica es la correcta?
Les agradezco por las respuestas brindadas y el conocimiento que me quieran brindar.
De acuerdo con los comentarios anteriores. Debes utilizar el tipo de cambio del Banco de Guatemala y reconocer diferencial cambiario (pérdida o ganancia). Si en algún momento la cuenta queda por cobrar, también deberás regularizar la cuenta al cierre del mes, reconociendo el diferencial cambiario que corresponda. Igual para la administración del saldo en la cuenta en dólares.
Debes tomar en consideración entre otros aspectos los siguientes:
Con base a la resolución JM-126-2006, para efectos tributarios se utiliza la tasa de cambio definida a través del Banco de Guatemala, por lo que he podido observar en la práctica, la Administración Tributaria no acepta una tasa de cambio menor, pero no se enoja si es una mayor (en el caso de las ventas), esto al momento de emitir una factura de venta, o de registrar la obligación al momento de una compra o adquisición (primer momento).
Cuando se cobra o se paga un documento registrado en dólares (segundo momento) se produce una ganancia o pérdida cambiaria, ya que en ese momento se aplica la tasa real que se utilizó por el banco.
En los registros contables se llevan las 2 cuentas por separado, la de pérdida o la de ganancia cambiaria. En el régimen sobre utilidades permite al final del año regularizarlas y si queda ganancia sobre ello se paga; pero en el régimen opcional simplificado las ganancias están afectas al pago del impuesto sin compensar o importar la pérdida cambiaria que pudiera haber en el mismo período. Ambas cuentas son del Estado de Resultados.
Espero haber contribuido en algo a resolver tus inquietudes.