Buena tarde, una consulta le estoy trabajando a un residencial, el cual ha realizado una perforación de pozo nuevo de agua, la consulta es ese pozo se debe de Deprecia y que porcentaje seria la depreciación, como quedaria la partida, y si luego de que se cancele la totalidad del mismo pasa a ser un activo del condominio como se elaboraria la partida de traslado de pasivo a activo
@carlos1980 de conformidad a lo planteado:
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El pozo en sí es propiedad del residencial por estar en sus instalaciones, por lo tanto, es un activo,
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De conformidad al porcentaje a aplicar en mi opinión será del 5% Artículo 28 numeral 1) Ley de ISR.
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Hacer la separación de otros activos incorporados con otro tipo de porcentaje, como bombas, construcciones adheridas al pozo entre otros.
O esperemos alguna otra opinión de los participantes del foro.