Registro de depreciación pozo

Buena tarde, una consulta le estoy trabajando a un residencial, el cual ha realizado una perforación de pozo nuevo de agua, la consulta es ese pozo se debe de Deprecia y que porcentaje seria la depreciación, como quedaria la partida, y si luego de que se cancele la totalidad del mismo pasa a ser un activo del condominio como se elaboraria la partida de traslado de pasivo a activo

@carlos1980 de conformidad a lo planteado:

  1. El pozo en sí es propiedad del residencial por estar en sus instalaciones, por lo tanto, es un activo,

  2. De conformidad al porcentaje a aplicar en mi opinión será del 5% Artículo 28 numeral 1) Ley de ISR.

  3. Hacer la separación de otros activos incorporados con otro tipo de porcentaje, como bombas, construcciones adheridas al pozo entre otros.

O esperemos alguna otra opinión de los participantes del foro.

Buenas tardes estimados, muy interesante el tema.

Tengo una consulta, tengo el caso de un pozo en terreno propio el cual se registro como un inmueble y se ha venido depreciando por el 5%, ahora a partir de marzo 2024 se piensa perforar otro pozo con el detalle que es en terreno arrendado con contrato a 8 años.

Mi pregunta es con el tema de la depreciación, se seguiría aplicando el 5% o se podría realizar proporcional a los años de vigencia del contrato de arrendamiento, habría algún inconveniente con SAT si trajo con el 5% con un pozo y con el otro proporcional a los años del contrato de arrendamiento del terreno arrendado?

Muchas gracias por su apoyo y comentarios.

@Carlos-Chaj NO puede haber inconveniente con la SAT, porque la Ley así lo estipula de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 10-2012 numeral 14, deberá depreciarse de acuerdo con el tiempo estipulado en el contrato. Excepto lo que indica el segundo párrafo.

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Entiendo, muchas gracias por su apoyo, feliz día.-