Espero no incomodar con mi consulta.
Me ha surgido una duda con respecto al registro de activos fijos sobre el valor total de la factura (base + iva =costo del AF).
Es posible y legal realizar este tipo de operación, cuál podría ser su base legal?
Les agradecería mucho sus respuestas y experiencias con el tema.
Hay varios escenarios que pueden calificar esa condición (si procede o no procede el derecho al crédito fiscal), es en esencia si el activo esta o no vinculado directamente al proceso de producción o de comercialización de los bienes o prestación de servicios del contribuyente.
Un ejemplo clásico es la adquisición de bienes inmuebles destinados para uso personal (familiar) y a la vez para uso de la actividad económica del contribuyente, el cual ha sido objeto de ajustes por parte de la Administración Tributaria.
Base legal: Artículo 16 de la Ley del IVA y el artículo 22 del Reglamento de la Ley del IVA, desarrolla los casos que no generan derecho a crédito fiscal, consecuentemente podrían ser impuestos no recuperables y formarán parte del costo de los elementos de propiedades, planta y equipo (ver NIIF Pymes sección 17)
Buen día muy interesante el tema, cuando se recibe una factura por la compra de un activo fijo y en la misma factura también nos cobraron mano de obra por la instalación del mismo activo, será correcto registrar la totalidad al Activo?