Registro de activos fijos

Buenas tardes estimados

Espero no incomodar con mi consulta.
Me ha surgido una duda con respecto al registro de activos fijos sobre el valor total de la factura (base + iva =costo del AF).
Es posible y legal realizar este tipo de operación, cuál podría ser su base legal?

Les agradecería mucho sus respuestas y experiencias con el tema.

Que tengan una feliz tarde

Buen día

Hay varios escenarios que pueden calificar esa condición (si procede o no procede el derecho al crédito fiscal), es en esencia si el activo esta o no vinculado directamente al proceso de producción o de comercialización de los bienes o prestación de servicios del contribuyente.

Un ejemplo clásico es la adquisición de bienes inmuebles destinados para uso personal (familiar) y a la vez para uso de la actividad económica del contribuyente, el cual ha sido objeto de ajustes por parte de la Administración Tributaria.

Base legal: Artículo 16 de la Ley del IVA y el artículo 22 del Reglamento de la Ley del IVA, desarrolla los casos que no generan derecho a crédito fiscal, consecuentemente podrían ser impuestos no recuperables y formarán parte del costo de los elementos de propiedades, planta y equipo (ver NIIF Pymes sección 17)

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Buen día muy interesante el tema, cuando se recibe una factura por la compra de un activo fijo y en la misma factura también nos cobraron mano de obra por la instalación del mismo activo, será correcto registrar la totalidad al Activo?

Muchas gracias.

@Carlos-Chaj es correcto. La ley establece que todo gasto que se incurra para que el activo este en pleno funcionamiento, forma parte del costo.

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Muchas gracias por su ayuda, buena tarde.