Registro contable y legal ventas extranjeras

Buen día

Uno de los principios que incorpora la Ley de Actualización Tributaria es el principio de territorialidad
image

Hemos observado varios casos, y es una pregunta frecuente de rentas (por operaciones) que se generan fuera del territorio nacional. Sin embargo hay varios elementos de juicio que no incorpora en su planteamiento (describir toda la trazabilidad de la operación, debido a que en muchos casos es un secreto comercial) razón por la cual no es posible dar una respuesta puntual.

Es una práctica común de comercio internacional la facturación por terceros, obviamente hay una vinculación entre empresas

Guatemala es parte de los acuerdos internacionales sobre información financiera, especialmente en temas de carácter fiscal que establecen normas especiales de valoración entre partes relacionadas, observando las recomendaciones establecidas por la OCDE (La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), también conocida como El Club de los países ricos, las transacciones que se realicen entre empresas relacionadas (vinculación entre empresas), se deberán valorar como si fueran partes independientes en condiciones de libre competencia, razón por lo cual deberán ajustar dicha valoración conforme la metodología establecida en la Ley de Actualización Tributaria. Un aspecto que vale la pena resaltar en el hecho que la normativa no señala si el estudio de precios de transferencia debe ser realizado por una firma de auditoría o auditores, es decir que puede ser efectuado por cualquier profesional o persona que tenga conocimientos o experiencia en el tema conforme la información o herramientas que ponga a disposición la Administración Tributaria para el efecto, el único aspecto que lo limita es el tipo de base de datos para comparar precios de transferencia que se deberá utilizar una entidad certificada para considerar aspectos cualitativos y cuantitativos, así como el tipo de transacción, características del producto o servicio, volumen y otras características que cada método utilizado para los denominados comparables externos o internos, lamentablemente la Ley no estable un mínimo o monto por el cual debe estar obligado a presentar un estudio de precios de transferencia, es decir que una vez cumpla con las premisas de partes relacionadas debe efectuar dicho estudio sin importar el monto.

Facturación por terceros:
Este tema tiene varias aristas y facetas

Precios de transferencia:

Las operaciones entre partes relacionadas mediante mecanismos de compensación y/o acreditamientos de instrumentos financieros, o contraprestaciones (pagos indirectos o transacciones que reviertan la operación) los cuales podrían incumplir con algunas reglas fiscales y en especial la de bancarización que vulneran el derecho a la deducción de costos y gastos, así como la falta de reconocimiento por parte de la Administración Tributaria a los créditos fiscales a favor del Contribuyente.

Carencia de declaraciones aduaneras
En las operaciones aduaneras de comercio exterior: importaciones y exportaciones

  • No es posible demostrar la autenticidad y soporte de las transacciones, ni comprobar la veracidad de la información consignada en la documentación local que corresponda

Condiciones de Triangulación para obtener Trato Arancelario Preferencial:

  • Consiste en la venta del producto cuando es realizada por una persona distinta del exportador de las mismas, que se encuentra en un tercer país no miembro del Acuerdo Comercial.
  • Cuando el Exportador está consciente que el producto no es originario, pero oculta esta información, con el objeto de que el importador obtenga trato preferencial.

También hay que considerar otros aspectos como: subvenciones o beneficios fiscales, logística, permisos, cuotas, restricciones, condicionantes, probablemente algunas prohibiciones según se trate de las características de la mercadería y un largo etc.

Como se indicó anteriormente no se tienen todos los elementos de juicio, es oportuno hacer la aclaración que lo que se describe a continuación, probablemente sea totalmente ajeno al caso que ha sido planteado.

Hay un documental sobre paraísos fiscales, en el cual ejemplifican un caso donde el presentador del documental, pide fabricar unas Bolas de Nieve decorativas simbólicas representado una isla de un paraíso fiscal, éstas tienen un costo unitario de Cinco Euros (€5.00) en China con el objetivo de revenderla en Quince Euros (€15.00) en Francia, pero utiliza una empresa constituida en las Islas Vírgenes (paraíso fiscal) para comprarla como intermediaria a Cinco Euros en China, pero con la empresa intermediaria en las Islas Vírgenes (en realidad es la misma empresa) se revende a sí mismo en Trece Euros (€13.00) en Francia, con ese sistema sólo tiene que declarar Dos Euros (€2.00) de beneficio en Francia (Venta €15.00 Costo simulado €13.00 = Beneficio €2.00) para pagar sus impuestos (en lugar de declarar Diez Euros de Beneficio: Venta €15.00 Costo real: €5.00 = Beneficio €10.00)

Lo anterior, sin prejuzgar lo regulado por el Decreto Número 55-2010: Ley de Extinción de Dominio