Estimados buen dia
tengo el caso que durante el año 2023, las retenciones de ISR Rentas de trabajo, fueron en base a la proyección, nunca se hicieron actualizaciones, el caso es que cuando yo realice la liquidación del año 2023, arrojo el valor a una devolución por exceso, mi duda es como registrar esa devolución, ya que nunca se hicieron actualizaciones, quedo atento a sus comentarios…
Buen dia David Hernandez
Ala espera de otros comentarios, de dare me opinión en base a lo que he realizado.
La cuenta contable a utilizar para el pago del exceso a devolver es la misma
ISR Laboral o Retenciones ISR Por Pagar la que usted utilice para ello.
En los meses siguientes:
lo que va ocurrir es una regularización, lo que usted retenga y deba pagar a la SAT, usted
abonara lo que usted pago en devolución a los trabajadores, hasta agotar el monto total…
para ese efecto, el formulario 1331, ya lo considera…en la clasificación de Rentas de Trabajo.
espero le ayude mi aportación.
Buenas tardes @David_Hernandez1
El valor retenido en exceso se le devuelve al empleado al hacer la liquidación anual.
ahora bien el registro contable en la empresa, a mi criterio, puede crear una cuenta con Saldo Deudor (Debe), puede llamarse ISR Rentas de Trabajo Ret en Exceso. Esa devolución que se hace al empleado, no se pierde, ya que lo aplica al las Retenciones de Rentas del Trabajo a Pagar mes a mes del año actual.
Ahora bien, mi sugerencia de crearlo del lado del activo, o no utilizar la misma cuenta como sugiere @Marta1, tiene que ver con el monto de lo devuelto. si el monto devuelto por ejemplo es 1,000.00 y lo que retuve en este mes a empleados y se debe pagar es 800.00, quedará un saldo del lado del pasivo de 200 en negativo. Espero darme a entender.
Hola Licda. agradezco su aporte, tomare nota y muchos éxitos en sus labores
Hola Lic. agradezco su aporte, tomare nota y muchos éxitos en sus labores
Es un gusto David.
Le recomiendo una cuenta corriente para el mondo de devolución…
feliz dia.
Hola mis estimados contadores, me genera la duda si se diera el caso que me queda en la conciliacion isr pendiente de pago, cual seria la forma de proceder, como lo pago?
@Angel_Cifuentes ISR pendiente de pago regularmente se da porque se descontó de menos, quién deberá pagar es el trabajador(es) llenándole el formulario correspondiente (SAT-1431).
Tomar nota que dicha conciliación venció el 28/2/2025 y para pagar lo no retenido, el trabajador tiene hasta el presente mes para el pago de este. (31/03/2025).