En este caso @SIDCONSULTORES no es que el IUSI efectivamente pagado dentro del trimestre se acredite al ISO; sino que es restado del total a pagar.
Por un lado es el IUSI pagado y por otro el ISO que tiene que pagar, el IUSI reportado en su Balance General es el total que le determine el Formulario SAT - 1608.
Base tomada es el artículo 9 del Decreto Ley 73-2008 y lo único que es acreditable es el ISR al ISO y viceversa (Art. 11) del mismo decreto.
Espero poder aclarar su duda y cualquier consulta adicional quedo a sus ordenes.
Buenos días. Solo hago un recordatorio a los filtros de presentación de los participantes en este foro.
En relación a su pregunta, NO se puede acreditar IUSI a ISO. según la ley del ISO el unico impuesto acreditable es el ISR.
Talvez usted hace mención que para determinar la base imponible del ISO se debe rebajar el pago trimestral del IUSI, pero eso es muy diferente a interpretar que se puede compensar. y pagar menos ISO.
El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible establecida en el artículo 7 de esta Ley. Si la base imponible fuere la cuarta parte del monto del activo neto, al impuesto determinado en cada trimestre, se le restará el Impuesto Único Sobre Inmuebles efectivamente pagado durante el mismo trimestre.