Buenas noches
Estimados contadores, es un gusto saludarles
Les quería comentar el siguiente caso:
Hace mas de un año que hago las declaraciones de un contribuyente, yo realizo sus facturaciones y sus declaraciones, esta persona solo presta servicios profesionales como abogada y notaria, la facturación mensual es de 5 mil a 6 aproximadamente
Hace poco me solicito firmar y sellar unos documentos bancarios
Ella me paga muy bien por los servicios y es una gran amiga
El caso es que como la ley permite que estos contribuyentes declaren en nombre propio yo no coloco mi numero de contador (nit), tampoco tengo actualizado su rtu en el que figure como contador.
Quisiera consultarles hay algo en la ley fiscal que me obligue a registrarme como su contador o si al firmar ya documentos bancarios es nesesario que este como su contador
Buen día
Las empresas o contribuyentes, están obligados a llevar contabilidad completa por medio de un contador registrado (y nombrar uno) los comerciantes individuales y sociedades mercantiles cuyo activo total exceda de Q25,000.00. Las operaciones contables con efectos tributarios en la SAT solo pueden ser firmadas o respaldadas por un PC o CPA debidamente inscrito y registrado en su RTU.
Un profesional liberal en Guatemala no está obligado a llevar contabilidad completa ni a contratar un contador registrado, ya que el Código de Comercio (artículo 9) establece que quienes ejercen una profesión liberal no son considerados comerciantes.
Aunque no es una obligación legal estricta para el ejercicio de su profesión por el simple hecho de serlo, muchos profesionales contratan los servicios de un perito contador para evitar errores en sus declaraciones de impuestos o si manejan un volumen de facturación alto, en alguno casos de fiscalización el personal de SAT levanta acta si el contribuyente dice que tiene contador y el mismo no esta registrado es su RTU y sanciona.
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