Registrar Notas de Crédito con mas de 3 meses atrás

Compañeros, alguno de ustedes sabe como puedo registrar una nota de crédito de hace 6 meses, pero que me aparezca en el libro de compras, considerando que ya no se puede aprovechar el IVA

He intentado registrarla como se registra las facturas de gas propano (como exentas), pero me duplica el IVA de forma negativa en el libro de Compras.

De antemano agradezco la atención prestada.

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Buen día

Respuesta Corta:

  1. Si el documento excede los dos meses que establece la Ley del IVA, no puede afectar el IVA.
  2. No indica si la Nota de Crédito fue un documento emitido por la empresa para sus clientes

    o si fue recibido por la empresa de sus proveedores:

En cualquier caso deberá modifcar el tipo de documento que utiliza para operar las notas de crédito
y afectar sólo los saldos de cuentas por cobrar o por pagar según corresponda, sin afectar las cuentas del IVA, ejemplo:.

Respuesta larga:

Para efectos ilustrativos se describe el proceso para las Notas de Crédito y su operacion dentro del plazo de Ley, con el propósito de que sea más fácil explicar el procedo respectivo fuera del plazo (tanto para Notas de Crédito emitidas a clientes y las recibidas de proveedores)

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTICULO 17. * Modificaciones al crédito fiscal.

(…) Las notas de débito o de crédito, según corresponda, deberán emitirse y entregarse, la original al adquirente de bienes o servicios y la copia respectiva, con firma y sello de recepción, quedará en poder del emisor.

Asimismo, las notas de débito o crédito, según corresponda, deberán registrarse en la contabilidad del vendedor de bienes o prestador de servicios, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que fue emitida la factura que será modificada o cancelada por medio de los referidos documentos, en los cuales deberá consignarse el número y la fecha de la factura por la que se emitieron. (…)

El siguiente ejemplo se parte del supuesto que las mercaderías vendidas por Q12,000.00 (IVA incluido) tienen una garantía de un año, posteriormente el cliente ejemplo se percata que algunas mercaderías tienen defecto, razón por la cual nuestro cliente hace una devolución parcial dentro del mismo mes de compra, por la cantidad de Q1,200.00 (IVA incluido), y la empresa al recibirlas también procede a devolvérselas a su proveedor (los montos de las devoluciones no son los mismos, está implícito una margen de ganancia del 20%) es decir Q1,000.00 que se devuelven al proveedor tambien dentro del mismo mes en este caso en enero 2017.

En el mes de Julio se repite la historia, el cliente ejemplo devuelve Q2,400.00 (IVA incluido de la mercadería vendida en el mes de enero) y en concecuencia la empresa devuelve al Proveedor Q2,000.00 (IVA incluido).


Primero: veamos como queda la operación con nuestro cliente:

VENTA AL CREDITO POR Q12,000.00 MES DE ENERO


DEVOLUCIÓN POR Q1,200.00 MES DE ENERO
Configurar Tipo de Documento: NOTA DE CREDITO


Operar la Devolución:

Nuestro reporte del Libro de Ventas mes de enero es el siguiente:



DEVOLUCIÓN MES DE JULIO POR Q2,400.00
Configurar Tipo de Documento: NOTA DE CRÉDITO EXTEMPORÁNEA

Operar Nota de Crédito


NOTA: Nuestro reporte del Libro de Ventas del mes de Julio no es afectado por esta operación:

El estado de cuenta del cliente es el siguiente:


Ahora veamos como queda la operación con nuestro proveedor:
Partiendo del supuesto que le compramos al crédito la cantidad de Q20,000.00 (IVA incluido)

REGISTRO DE LA COMPRA AL CRÉDITO POR Q20.000.00 MES DE ENERO:

DEVOLUCIÓN AL PROVEEDOR POR Q1,000.00 MES DE ENERO
Configurar Tipo de Documento: NOTA DE CREDITO DE PROVEEDORES

Operar la Nota de Crédito que recibimos del Proveedor en el mes de enero:

El reporte del Libro de Compras mes de enero es el siguiente:


DEVOLUCIÓN AL PROVEEDOR MES DE JULIO POR Q2,000.00
Configurar Tipo de Documento: NOTA DE CRÉDITO EXTEMPORÁNEA

Operar Devolución al proveedor por Q2,000.00 en el mes de julio.

El estado de cuenta del Proveedor Ejemplo, es el siguiente:

Los nombres de los documentos descritos anteriormente (notas de crédito) sólo son para efectos ilustrativos y la configuración de los tipos de documentos y nomenclatura contable deberá adaptarse a las condiciones o circunstancias específicas que cada caso así lo requiera.

Saludos.

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Gracias por tu ayuda, me sirvió de mucho.

Saludos

Gracias Blagmiro Contreras, realmente aprecio su forma desinteresada de explicar las dudas. Y todavía con lujo de detalles. Es excepcional.

Muchisimas Gracias Licenciado Blagmiro

Gracias @Blagmiro_Contreras solo me queda otra duda… en el caso de una NOTA DE ABONO, en la configuración de documentos, en la casilla relación con el IVA se selecciona la opción NO HAY?
mil gracias, le agradezco por su ayuda…

Buen día

En el caso estrictamente para la NOTA DE ABONO:


imagen


Pero (…)
Debe tomar en cuenta que, técnicamente existen dos casos para la emisión de notas de abono

Primer caso: (artículo 52 “A” LIVA):

Los intermediarios de productos agropecuarios, artesanales o productos reciclados
destinados a la exportación, al momento de efectuar las compras a intermediarios, sean personas individuales o jurídicas, a productores no autorizados ni registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos, no emitirán la
factura especial a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y en su lugar deberán emitir
notas de abono debidamente autorizadas por SAT

Segundo Caso: (último párrafo del Artículo 31 RLIVA)

La nota de abono podrá utilizarse previa autorización de la Administración Tributaria para rebaja de inventarios, cuando el plazo para emitir la nota de crédito o la nota de débito haya
transcurrido, por cualquier razón; además, en los casos establecidos en el artículo 52 “A” de la Ley
La desventajas de las notas de abono, ni si quiera se reportan en la correspondiente declaración del IVA

Como alternativa para el segundo caso, y hasta que lo permitan las reglas de validación FEL, siempre que sea dentro del mismo ejercicio fiscal, es recomendable, emitir la nota de crédito sin afectar IVA, esta puede reportarse en el libro de ventas (disminuye ingresos) y permite rebajar el monto según corresponda en el ISR del contribuyente, ejemplo ilustrativo:


imagen


al ingresar el monto en la casilla: imagen, presionar la tecla F2, luego ingresar el importe en la casilla exento: imagen y aparecerá en el libro y el monto de la operación como base sin IVA

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Muchas gracias @Blagmiro_Contreras

Buenas tardes Lic @Blagmiro_Contreras

Si un proveedor emite una nota de crédito a favor nuestra porque el valor del servicio cambió posterior al pago. Por temas de trazabilidad es mejor nota de crédito + reintegro o abonar la nota de crédito a una factura futura? es un proveedor recurrente, pero mi duda es por trazabilidad.

Gracias de antemano

@AGonzalez le comparto respuestas proporcionadas y relacionadas con su interrogante, respuestas de @Blagmiro_Contreras

Buen día

Interesante pregunta

Es muy frecuente que la factura se hubiese pagado por el total y posteriormente, ya sea a petición del cliente o a causa del proveedor se emite la nota la crédito (devoluciones, descuentos, etc.).

El tratamiento lo definen de común acuerdo cliente/proveedor. La recomendación, que la decisión quede evidenciada (correo electrónico, cartas, etc.).

Si lleva el auxiliar de la cuenta por pagar en Diamante Contador, es muy común que la factura quede saldada (Q0.00) y no podrá aplicar la Nota de Crédito (esta hace referencia a la factura que motivó su emisión) pero puede abonarla a la siguiente factura o al documento previamente acordado con el proveedor.
En el tema de reintegro (contribuyentes especiales - conciliación “Cuadrática de la SAT”), deberá documentar apropiadamente la operación para no transmitir un mensaje que puediera ser mal interpretado (otros ingresos - no facturados)

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Un gusto en saludarles, una consulta, como quedaría la configuración de un tipo de documento de nota de crédito, por pronto pago, y desde ya, muchas gracias.