Régimen FEL para contribuyente con mas de un establecimiento activo

Buen día colegas contadores,

Como sabrán, recientemente se publicó la resolución SAT-DSI-838-2019, el cual obliga a los profesionales que prestan sus servicios a entidades del estado a incorporarse al régimen FEL a partir del mes de septiembre 2019.

¿Que pasa si el contribuyente tiene dos o más establecimientos comerciales activos registrados con su NIT?.

Pongo como ejemplo, a un Lic. en derecho (abogado y notario), que presta servicios a entidades del estado, pero además tiene dos establecimientos para la venta de productos al público en general. Los 3 establecimientos estan registrados a su nombre y con su NIT (No es una S.A.).

Tengo claro que la resolución obliga únicamente a los contribuyentes que prestan servicios profesionales y de inmediato quedan sin validez los talonarios de facturas (manuales), sin embargo, al darle de alta a su NIT en el régimen FEL, se vincularán los otros dos establecimientos activos.

Podría considerarse que se habilitó de forma voluntaria al regimen FEL y esto le dejaría un plazo de seis meses (Según acuerdo de directorio número 13-2018) para utilizar las facturas de los otros dos establecimientos y despues ya no tendrían validez. ¿Es correcto esto? ¿Hay alguna forma de habilitar únicamente las facturas que utiliza para prestación de servicios profesionales?.

Gracias por el apoyo.

Saludos.

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buen dia, tengo entendido que puedes crear un establecimiento para seguir utilizando las facturas manuales, hasta el momento fue lo que me recomendaron en ATENCION A L CONTRIBUYENTE, pero si tuvieras otra opcion, favor compartirla.

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Muy buen día @fbarillas91.

Tambien obliga a los proveedores del Estado a estar en el régimen de FEL .

Al momento de dar de alta al régimen FEL afecta a las sucursales que estén a nombre de la persona, recuerde que un solo NIT es el propietario de los diferentes negocios aunque se dediquen a actividades diferentes.

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Le aparece de esta forma dando las opciones de que sucursal va a facturar.

Espero que le sea útil.

Saludos.

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Gracias @i.castellanos

Hoy me comuniqué al call center de SAT. Al habilitarse al régimen FEL para cualquier contribuyente, tendrá 6 meses para hacer uso de las facturas manuales. Despues de los 6 meses, las facturas manuales ya no tienen validez para todas las sucursales o establecimientos del contribuyente. No hay escapatoria.

Saludos

Correcto.
Lo que algunos hacen es usar Fel y queda como respaldo las facturas manuales. Ya que en la Agencia Virtual (casi de cajón) una vez por mes hay problemas con la firma electrónica.

Saludos.

Buen día
Si su incorporación a FEL fue voluntaria, el Acuerdo de Directorio Número 13-2018 en su artículo 12, señala:

Hay varios aspectos a considerar al incorporarse a FEL

Lamentablemente, aquí hay una inconsistencia con la Ley del IVA, ya no podrá hacer uso de los libros consolidados que establece el artículo 39 de la Ley del IVA (ya no hay series preestablecidas ni mucho menos un correlativo)

Otra recomendación es asignarle a sus facturas un correlativo interno y sucursal para un cruce de control (control interno), no obstante que cada factura tiene su número y serie propio, el nombre del archivo que se descarga de agencia virtual tiene el numero de autorización y dificulta la consulta posterior del documento en las carpetas o archivos de la computadora, cuando son pocos archivos no hay inconveniente en abrir cada archivo o buscar los primeros caracteres del nombre del archivo, pero si son muchos se pierde tiempo en identificar la (s) factura (s) seleccionada (s).

Para los Profesionales que le prestan servicio al Estado, es común la anulación de las facturas (una de las causas: no efectuaron el pago de los honorarios en el mes que se emitió y hay que emitir una nueva factura con fecha reciente de los honorarios del mes anterior). La anulación de factura por medio de agencia virtual no es inmediato, debe esperar un tiempo.

Es este caso el Profesional, supongo que esta obligado a llevar contabilidad completa (venta de productos), a partir del 01 de noviembre se obliga a llevar un sistema electrónico de registro de sus operaciones y de la documentación de soporte de todas sus operaciones del giro normal del negocio.

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Buenos días licenciado… No se si ud ha anulado alguna FEL… Porque si se utiliza a Sat como certificador… La anulación de cualquier documento es inmediato… Ya tuve la experiencia de anular una factura…

@rayalad con los certificadores que trabajamos la anulación del documento también es inmediata.

Buen día

Muchas gracias

El día el 30 de septiembre surgió la necesidad de anular una factura por medio de Agencia Virtual y en esa fecha no me permitía anular de inmediato, había que esperar, desconozco si el sistema estaba saturado.

Otra consideración para los contribuyentes que desean incorporarse a FEL, es que la mayoría no realiza la ratificación o actualización de datos en Agencia Virtual

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Aunque no tenga omisos, pero no ha realizado la ratificación o actualización de datos, no podrá darse de alta en FEL, al actualizar su RTU, tiene que esperar el día siguiente, aproximadamente 24 horas (creo que los sistemas informáticos de SAT hacen la actualización el RTU a las cero horas)

Gracias por la información y por las recomendaciones Lic.

Adicional a esto, considero apropiado notificar a la SAT sobre las facturas manuales que ya no se van a utilizar. Esto se hace a través de la plataforma de Agencia Virtual.

Además, en la declaración de IVA, se deben declarar las facturas emitidas y anuladas, tomando en cuenta el total de documentos no utilizados.

Saludos.